# Solicita tu autorización desde el extranjero si no eres de la UE

> Compara las tres autorizaciones para que un ciudadano de fuera de la UE que vive en el extranjero venga a España a trabajar como autónomo, y dónde pedirlas.

- Página: https://autonomo.eus/es/steps/apply-from-abroad
- Parte: Parte A: Derecho a trabajar
- Para: Ciudadanos de fuera de la UE que viven fuera de España
- Última comprobación: 15 de octubre de 2026

> Esta página explica las vías posibles. No es asesoramiento jurídico. Antes de presentar la solicitud, consulta tu caso con un abogado. [Asesoramiento jurídico gratuito en Euskadi](https://autonomo.eus/es/steps/legal-help)

Hay tres autorizaciones que permiten a un ciudadano de fuera de la UE venir a España y trabajar como autónomo. **La autorización se solicita antes de viajar, en el consulado de España en tu país.** Para el teletrabajo internacional y la residencia para emprendedores, también puedes solicitarla por internet desde España.

## Encuentra tu consulado de España

- Abre la [lista de embajadas y consulados del Ministerio de Asuntos Exteriores](https://www.exteriores.gob.es/es/EmbajadasConsulados/Paginas/index.aspx).
- Elige la primera letra de tu país y abre la oficina que aparece en "Consulados". Si tu país no tiene ninguno, usa la "Sección Consular" de la embajada. Si España no tiene embajada en tu país, la lista indica la embajada que lo cubre ("Embajada Competente").
- Usa el consulado que corresponde al lugar donde vives. Abre su página para ver sus datos de contacto y contacta con él para pedir cita.

## Autorización de trabajo por cuenta propia

- **Qué es:** la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- **Para quién es:** personas que quieren empezar su propia actividad en España.
- **Qué debes demostrar:** las licencias que necesita tu actividad, la cualificación o experiencia que exige, una inversión suficiente y su efecto en el empleo, y no tener antecedentes penales. La [página oficial](https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-inicial-de-residencia-temporal-y-trabajo-por-cuenta-propia) enumera todos los requisitos. Un informe de una asociación de autónomos (ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE) puede respaldar el proyecto.
- **¿Puedes trabajar como autónomo?** Sí. La primera autorización dura 1 año y está limitada a una comunidad autónoma, Euskadi en tu caso, y a un sector.
- **Dónde se solicita:** en el consulado de España que corresponde a tu lugar de residencia. Como vas a trabajar en Euskadi, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco resuelve la parte de trabajo de tu autorización, y el Estado resuelve a la vez la parte de residencia. No necesitas contactar tú con el Gobierno Vasco.
- **Cómo se solicita:**
  1. Rellena y firma el formulario EX-07 (_autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia_). Descárgalo de la [página de modelos del Ministerio de Inclusión](https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/modelos-generales).
  2. Preséntalo tú mismo, en persona, en el consulado, con los documentos que indica la página oficial.
  3. Paga la tasa en un plazo de 10 días hábiles con el modelo 790 código 052 (apartado 2.1.3). Si la autorización de trabajo dura 6 meses o más, también pagas el modelo 790 código 062. Consigue los dos modelos en la [página de tasas de la Administración](https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/33).
  4. El consulado te envía la resolución. Si es favorable, solicita el visado en persona en el plazo de 1 mes, y recógelo en persona en el plazo de 1 mes.
  5. Entra en España mientras el visado esté en vigor (3 meses). Date de alta en la Seguridad Social en los 3 meses siguientes a tu llegada y después solicita tu tarjeta de identidad de extranjero (_TIE_) en el mes siguiente a esa alta. Consulta [Date de alta en la Seguridad Social](https://autonomo.eus/es/steps/register-social-security) y [Consigue tu TIE](https://autonomo.eus/es/steps/tie-card).

## Teletrabajo internacional (nómada digital)

- **Qué es:** el visado o la autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional.
- **Para quién es:** personas que trabajan a distancia para empresas de fuera de España.
- **Qué debes demostrar:** un título o 3 años de experiencia profesional, al menos 3 meses trabajando con la empresa, que el trabajo se puede hacer a distancia, unos ingresos mensuales de al menos el 200 % del salario mínimo interprofesional español y un seguro de salud. La empresa extranjera para la que trabajas debe llevar al menos 1 año en activo, acreditado con un certificado de su registro mercantil. La [lista de documentos de la UGE para teletrabajadores](https://www.inclusion.gob.es/documents/d/unidadgrandesempresas/informacion-documentacion-pagina-web-titular-v2) enumera todos los requisitos.
- **¿Puedes trabajar como autónomo?** Sí, con dos condiciones. Debes darte de alta en la Seguridad Social como autónomo (RETA). El trabajo para clientes españoles puede ser como máximo el 20 % de tu trabajo total.
- **Dónde se solicita:** un visado en el consulado (hasta 1 año), o una autorización de residencia por internet desde España a través de la Unidad de Grandes Empresas (_UGE_), por un máximo de 3 años. La vía por internet necesita un certificado digital.
- **Cómo se solicita el visado:** en el consulado de España que corresponde a tu lugar de residencia. Consulta [Encuentra tu consulado de España](https://autonomo.eus/es/steps/apply-from-abroad#encuentra-tu-consulado-de-españa) más arriba.
- **Cómo se solicita por internet desde España:** debes estar en España de forma legal el día de la solicitud. Si llegaste con el visado de teletrabajador, solicítala en los 60 días anteriores a su caducidad.
  1. Paga primero la tasa con el modelo 790 código 038 en la [página de tasas del Ministerio de Inclusión](https://expinterweb.inclusion.gob.es/Tasa038/login.htm). Elige el punto 7, "Solicitud de autorizaciones de movilidad internacional (Ley 14/2013)". Paga con tarjeta, Bizum o domiciliación bancaria, o imprime el modelo y paga en un banco. Obtienes un número de referencia (_NRC_) que debes indicar en tu solicitud.
  2. Rellena y firma el formulario MI-T (solicitante principal). Los familiares usan el formulario MI-F. Los dos están en la [página de solicitudes de la UGE](https://sede.inclusion.gob.es/-/presentacion-solicitudes-autorizacion-residencia?redirect=%2Fprocedimientos-y-servicios) ("Presentación de solicitudes de autorización de residencia de movilidad internacional").
  3. En la misma página, haz clic en "Accede al Procedimiento". Elige "Alta de solicitud", identifícate con tu certificado digital y elige una solicitud inicial ("Inicial").
  4. Sube tus documentos y el formulario firmado y haz clic en "Guardar y firmar". El sistema te da un justificante.
  5. Dudas sobre la vía por internet: escribe a movilidad.internacional@inclusion.gob.es.

## Residencia para emprendedores

- **Qué es:** la residencia para emprendedores.
- **Para quién es:** personas que inician un negocio innovador de especial interés económico para España.
- **Qué debes demostrar:** un informe favorable de ENISA sobre tu negocio. No se fija una inversión mínima.
- **¿Puedes trabajar como autónomo?** Sí. Permite trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
- **Dónde se solicita:** un visado en el consulado, o una autorización de residencia por internet desde España a través de la UGE.
- **Cómo se solicita el visado:** en el consulado de España que corresponde a tu lugar de residencia. Consulta [Encuentra tu consulado de España](https://autonomo.eus/es/steps/apply-from-abroad#encuentra-tu-consulado-de-españa) más arriba.
- **Cómo se solicita por internet desde España:**
  1. Pide a ENISA su informe. En la [web de ENISA](https://www.enisa.es/), regístrate o inicia sesión, elige "Autorización de Residencia para Emprendedores" y haz clic en "Rellenar formulario". Responde a las preguntas sobre tu proyecto. ENISA envía su informe a la UGE.
  2. Paga la tasa con el modelo 790 código 038 y rellena el formulario MI-T, como los teletrabajadores (más arriba).
  3. Presenta la solicitud en la [página de solicitudes de la UGE](https://sede.inclusion.gob.es/-/presentacion-solicitudes-autorizacion-residencia?redirect=%2Fprocedimientos-y-servicios), como los teletrabajadores (más arriba). Las [instrucciones de la UGE para emprendedores](https://www.inclusion.gob.es/documents/1823432/1826098/Instrucciones+solicitud+emprendedores.pdf/3a4d0b60-71bf-1c53-9f9d-fff7f94cbf5d?t=1682675484705) indican los documentos que debes subir.

## Fuentes oficiales

- [Ministerio de Inclusión: autorización de trabajo por cuenta propia](https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-inicial-de-residencia-temporal-y-trabajo-por-cuenta-propia)
- [Gobierno Vasco: autorizaciones iniciales de trabajo para personas extranjeras](https://www.euskadi.eus/autorizacion/autorizaciones-iniciales-de-trabajo-para-las-personas-extranjeras/web01-tramite/es/)
- [Real Decreto 511/2025: traspaso de las autorizaciones iniciales de trabajo al País Vasco (BOE)](https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/06/17/511)
- [Ministerio de Inclusión: modelos de solicitud, entre ellos el EX-07](https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/modelos-generales)
- [Sede electrónica de la Administración: tasas de extranjería (790 código 052 y 062)](https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/33)
- [Ministerio de Asuntos Exteriores: embajadas y consulados de España](https://www.exteriores.gob.es/es/EmbajadasConsulados/Paginas/index.aspx)
- [UGE: teletrabajadores de carácter internacional](https://www.inclusion.gob.es/web/unidadgrandesempresas/teletrabajadores), [su lista de documentos](https://www.inclusion.gob.es/documents/d/unidadgrandesempresas/informacion-documentacion-pagina-web-titular-v2) y [sus preguntas frecuentes](https://bibliovirtual.inclusion.gob.es/documents/d/unidadgrandesempresas/nomadas-digitales-faqs-espanol)
- [UGE: emprendedores](https://www.inclusion.gob.es/web/unidadgrandesempresas/emprendedores)
- [UGE: cómo presentar las solicitudes](https://www.inclusion.gob.es/web/unidadgrandesempresas/solicitudes)
- [Sede electrónica del Ministerio de Inclusión: página de solicitudes de la UGE](https://sede.inclusion.gob.es/-/presentacion-solicitudes-autorizacion-residencia?redirect=%2Fprocedimientos-y-servicios)
- [Ministerio de Inclusión: tasa modelo 790 código 038](https://expinterweb.inclusion.gob.es/Tasa038/login.htm)
- [UGE: instrucciones para las solicitudes de emprendedores](https://www.inclusion.gob.es/documents/1823432/1826098/Instrucciones+solicitud+emprendedores.pdf/3a4d0b60-71bf-1c53-9f9d-fff7f94cbf5d?t=1682675484705)

Siguiente paso: [Consigue tu TIE](https://autonomo.eus/es/steps/tie-card.md)

---

Información gratuita e independiente. No es una web oficial de la administración ni una gestoría. Información general, no asesoramiento jurídico, de extranjería ni fiscal. Confirma los requisitos actuales con la autoridad antes de actuar. Avisa de un error: a@halawa.io. Fuente: Autónomo.eus (https://autonomo.eus).
