# Obtén una tarjeta de residencia de familiar

> Cónyuges, parejas registradas y otros familiares de ciudadanos de la UE o españoles pueden pedir una tarjeta de residencia que permite trabajar como autónomo.

- Página: https://autonomo.eus/es/steps/family-card
- Parte: Parte A: Derecho a trabajar
- Para: Familiares de fuera de la UE
- Última comprobación: 15 de octubre de 2026

> Esta página explica las vías. No es asesoramiento jurídico. Antes de presentar tu solicitud, consulta tu caso con un abogado. [Asesoramiento jurídico gratuito en Euskadi](https://autonomo.eus/es/steps/legal-help)

Los cónyuges, las parejas registradas y algunos otros familiares de ciudadanos de la UE o españoles pueden pedir una tarjeta de residencia que permite trabajar como autónomo. Por familia se entiende normalmente el cónyuge o la pareja, los hijos, los padres a cargo y algunos otros familiares a cargo. La ficha del Ministerio de Inclusión de cada vía, enlazada más abajo, da la lista exacta.

## Familiares de un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza

- **Qué es:** la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida durante 5 años.
- **¿Puedes trabajar como autónomo?** Sí. Puedes hacer cualquier trabajo, por cuenta ajena o por cuenta propia, en las mismas condiciones que los españoles.
- **Dónde la pides:** en la [Oficina de Extranjería](https://autonomo.eus/es/steps/offices#contacta-con-la-oficina-de-extranjería) de la provincia donde vas a vivir, en los 3 meses siguientes a tu llegada. La ficha del Ministerio también permite hacerlo en la comisaría de policía.
- **Qué tienes que llevar:** tu pasaporte en vigor, la prueba de tu vínculo familiar (apostillada o legalizada, y traducida), el certificado de registro de ciudadano de la UE o el DNI español del familiar, la prueba de que estás a su cargo si es tu caso, 3 fotos recientes en color (tamaño carné, fondo blanco) y el impreso de la tasa (modelo 790 código 012) ya pagado.
- **Cómo la pides:**
  1. Rellena y firma el formulario EX-19 (_tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE_). Descárgalo de la [página de formularios del Ministerio de Inclusión](https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/modelos-generales).
  2. Pide cita previa para la Oficina de Extranjería en el [sistema de cita previa de la Administración](https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html). O, si tienes certificado digital, presenta la solicitud en línea a través de [Mercurio](https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/mercurio2), el servicio de presentación electrónica de la Administración.
  3. Al presentar la solicitud, recibes un resguardo. Acredita que estás en España de forma legal hasta que tengas la tarjeta.
  4. La tasa tiene el mismo importe que la del DNI español. La pagas antes de que se expida la tarjeta.
  5. La tarjeta debe expedirse en los 3 meses siguientes a tu solicitud. Si no recibes respuesta en 3 meses, la solicitud se considera denegada: [consulta con un abogado](https://autonomo.eus/es/steps/legal-help). Si te la conceden, pregunta en la oficina donde la pediste cómo recoger la tarjeta, y pide la cita con la policía que te indiquen, si es el caso, en el [sistema de cita previa de la Administración](https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html).
- **Familiares de un ciudadano español:** usas esta tarjeta y el formulario EX-19 solo si se ha ejercido el derecho a la libre circulación de la UE. Si no, usa el formulario EX-24 de la sección siguiente. El [asesoramiento jurídico gratuito](https://autonomo.eus/es/steps/legal-help) puede decirte cuál corresponde a tu caso.

## Familiares de un ciudadano español

- **Qué es:** desde mayo de 2025, una autorización de residencia distinta, para familiares de españoles (_residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española_), válida durante 5 años.
- **¿Puedes trabajar como autónomo?** Sí. Permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. Si la pides como cónyuge, pareja o hijo, la propia solicitud ya te permite trabajar mientras esperas la resolución.
- **Dónde la pides:** en la [Oficina de Extranjería](https://autonomo.eus/es/steps/offices#contacta-con-la-oficina-de-extranjería). Si vives en el extranjero, la pides en el consulado de España que corresponde a tu lugar de residencia. Encuéntralo en la [lista de embajadas y consulados del Ministerio de Asuntos Exteriores](https://www.exteriores.gob.es/es/EmbajadasConsulados/Paginas/index.aspx).
- **Cómo la pides:**
  1. Rellena y firma el formulario EX-24 (_autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española_). Descárgalo de la [página de formularios del Ministerio de Inclusión](https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/modelos-generales).
  2. Pide cita previa para la Oficina de Extranjería en el [sistema de cita previa de la Administración](https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html). O, si tienes certificado digital, presenta la solicitud en línea a través de [Mercurio](https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/mercurio2).
  3. La solicitud es gratuita. La tarjeta cuesta lo mismo que el DNI español.
  4. En el mes siguiente a la concesión, pide en persona tu TIE (tarjeta de identidad de extranjero) en la Policía Nacional. Consulta [Consigue tu TIE](https://autonomo.eus/es/steps/tie-card).

## Fuentes oficiales

- [Ministerio de Inclusión: tarjeta de familiar de ciudadano de la UE](https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/62.-tarjeta-de-residencia-de-familiar-de-ciudadano-de-la-union-europea)
- [Policía Nacional: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE (EX-19), documentos y plazo](https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tramite_tarjetaresidencia_defamiliardeciudadano.php)
- [Ministerio de Inclusión: autorización para familiares de españoles](https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/18.-autorizacion-de-residencia-temporal-de-familiares-de-personas-con-nacionalidad-espanola)
- [Ministerio de Inclusión: formularios de solicitud, incluidos el EX-19 y el EX-24](https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/modelos-generales)
- [Sede electrónica de la Administración: solicitudes en línea con Mercurio](https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/mercurio2)
- [Ministerio de Asuntos Exteriores: embajadas y consulados de España](https://www.exteriores.gob.es/es/EmbajadasConsulados/Paginas/index.aspx)

Siguiente paso: [Consigue tu TIE](https://autonomo.eus/es/steps/tie-card.md)

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