# Pluriactividad: trabaja por tu cuenta si ya tienes un empleo

> Puedes ser asalariado y autónomo a la vez en Euskadi. Qué altas sigues haciendo, cómo se calcula la cuota y el reintegro de 2026.

- Página: https://autonomo.eus/es/steps/pluriactividad
- Parte: Parte C: Hazte autónomo
- Para: Quienes también tienen un empleo
- Última comprobación: 22 de octubre de 2026

**Sí. Puedes ser asalariado y autónomo a la vez.** La Seguridad Social lo llama pluriactividad. Funciona igual en Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, porque la Seguridad Social es un servicio del Estado. Tu Hacienda Foral sigue dependiendo de dónde vives.

## Antes de empezar

- Un empleo en el que ya cotizas a la Seguridad Social como asalariado
- [Tu número de la Seguridad Social](https://autonomo.eus/es/steps/social-security-number)
- Los mismos documentos que cualquier otra alta: [tu Hacienda Foral](https://autonomo.eus/es/steps/register-hacienda) y [la Seguridad Social](https://autonomo.eus/es/steps/register-social-security)

## Qué sigues dando de alta

Un empleo no sustituye ninguna de las dos altas.

- Sigues presentando la declaración censal en la Hacienda Foral del territorio donde vives: el modelo 037 en Álava y el modelo 036 en Bizkaia y Gipuzkoa. Consulta [Date de alta en tu Hacienda Foral](https://autonomo.eus/es/steps/register-hacienda).
- Sigues dándote de alta en el régimen de autónomos (_alta en el RETA_) en Import@ss, con la misma fecha de inicio. Consulta [Date de alta en la Seguridad Social](https://autonomo.eus/es/steps/register-social-security).
- Sigues facturando con TicketBAI desde la primera factura. Consulta [Configura la facturación con TicketBAI](https://autonomo.eus/es/steps/ticketbai).
- Tu empresa sigue pagando las cotizaciones de tu empleo. Tú pagas además la cuota de autónomo.

## Tu cuota

La cuota de autónomo se calcula con los rendimientos netos que esperas del trabajo por cuenta propia, no con tu salario. Consulta [Entiende tu cuota mensual](https://autonomo.eus/es/steps/monthly-fee).

Puedes pedir la tarifa plana de 88,64 € al mes si cumples los requisitos. Esa norma mira si estuviste de alta como autónomo en los últimos 2 años, o 3 años si ya tuviste la tarifa plana. Tu empleo, por sí solo, no te quita la tarifa plana.

## El reintegro de 2026

En 2026, suma las cotizaciones por contingencias comunes de las dos actividades: lo que pagas en el RETA, más lo que pagáis tú y tu empresa por tu empleo. Si el total supera 17.323,68 €, la Seguridad Social devuelve el 50 % del exceso. La devolución no puede ser mayor que el 50 % de las cotizaciones por contingencias comunes que ingresaste en el RETA.

La Seguridad Social la paga en los 4 meses siguientes a la regularización anual de tus cuotas de autónomo. Solo te pide datos cuando no puede calcular la cifra por sí misma. No presentas un modelo aparte para pedirla. Es el artículo 18.8 de la Orden PJC/297/2026, que aplica el artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social.

## La base reducida antigua

Algunas guías siguen diciendo que un autónomo nuevo en pluriactividad puede elegir el 50 % de la base mínima durante 18 meses y después el 75 % (o el 75 % y luego el 85 % si el empleo es a tiempo parcial). Eso era el antiguo artículo 313.2. El Real Decreto-ley 13/2022 lo eliminó desde el 1 de enero de 2023. El artículo 313 vigente es el reintegro de arriba, no una base reducida. Si alguien te cita esos porcentajes, pídele el artículo consolidado actual.

## Errores frecuentes

- No darte de alta en el RETA porque ya cotizas por tu empleo.
- Contar el salario como el rendimiento que fija la cuota de autónomo.
- Seguir una guía que aún ofrece la base reducida eliminada en 2023.

## Preguntas

- **¿Puedo ser autónomo y mantener mi empleo en el País Vasco?** Sí. Date de alta en tu Hacienda Foral y en la Seguridad Social, además del empleo que ya tienes.
- **¿La cuota es distinta en Bizkaia, Gipuzkoa y Álava?** No. La cuota y este reintegro son normas del Estado. Solo el alta fiscal cambia según el territorio.
- **¿Tengo también la tarifa plana?** Sí, si no estuviste de alta como autónomo en los últimos 2 años, o 3 años si ya tuviste la tarifa plana. Consulta [Entiende tu cuota mensual](https://autonomo.eus/es/steps/monthly-fee).

## Fuentes oficiales

- [Orden PJC/297/2026, artículo 18.8: el reintegro por pluriactividad en 2026](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296)
- [Ley General de la Seguridad Social, artículo 313 (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724)
- [Real Decreto-ley 13/2022, que reescribió el artículo 313 desde el 1 de enero de 2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12482)
- [Import@ss: Alta en trabajo autónomo](https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/altas%2C+bajas+y+modificaciones/altas+y+afiliacion+de+trabajadores/alta_trabajo_autonomo)
- [Seguridad Social: guía para autónomos](https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/trabajo+autonomo/guia)

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