# Renueva tu autorización de residencia como autónomo

> Cómo renueva un autónomo de fuera de la UE su autorización de residencia y trabajo: el plazo de 2 meses, EX-07, dos tasas, Mercurio y la nueva autorización de 4 años.

- Página: https://autonomo.eus/es/steps/renew-permit
- Parte: Parte A: Derecho a trabajar
- Para: Ciudadanos de fuera de la UE
- Última comprobación: 14 de octubre de 2026

> Esta página explica las vías. No es asesoramiento jurídico. Antes de presentar la solicitud, consulta tu caso con un abogado. [Asesoramiento jurídico gratuito en Euskadi](https://autonomo.eus/es/steps/legal-help)

Tu autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia tiene una fecha de fin, impresa en tu TIE. Para seguir viviendo y trabajando en España, tienes que renovarla. **Presenta la solicitud en los 2 meses anteriores a la caducidad de tu autorización. Si la presentas a tiempo, tu autorización sigue siendo válida hasta que la oficina resuelva.** La autorización renovada dura 4 años y te permite trabajar por cuenta ajena o como autónomo en toda España.

## Antes de empezar

- Tu TIE actual y tu pasaporte. Necesitas una copia completa de un pasaporte en vigor.
- El formulario EX-07, rellenado y firmado, de la [página de modelos del Ministerio de Inclusión](https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/modelos-generales). Elige "Formulario autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia". Hay una versión editable que puedes rellenar en pantalla. Marca "renovación" como tipo de autorización que solicitas.
- Un justificante de que sigues de alta como autónomo y no debes nada a la Seguridad Social
  - Consigue el certificado de estar al corriente (_certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social_) en [Import@ss](https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Consulta+de+pagos+y+deudas/CCertificado+de+estar+al+corriente+en+las+obligaciones+de+la+Seguridad+Social). La hoja informativa del Ministerio no menciona este documento, pero la renovación depende de él, así que tenlo preparado.
- Un justificante de que no debes nada a tu [Hacienda Foral](https://autonomo.eus/es/steps/hacienda-foral): un certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias. Por el mismo motivo.
- Si tienes hijos en edad de escolarización obligatoria: un informe del centro educativo que acredite que están matriculados (_informe de escolarización_). Consulta [Busca un colegio](https://autonomo.eus/es/steps/school).
- Para presentar la solicitud en línea: tu [certificado digital de la FNMT](https://autonomo.eus/es/steps/fnmt-certificate) y el programa gratuito [Autofirma](https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html) para firmar los formularios.
- Cualquier documento extranjero, traducido por un traductor jurado y legalizado o apostillado.

## Cómo hacerlo

1. **Comprueba tus fechas.** Puedes presentar la solicitud desde 2 meses antes de la fecha de caducidad de tu TIE. Todavía puedes presentarla hasta 3 meses después, pero la oficina puede abrirte un procedimiento sancionador por presentarla tarde. Pasados esos 3 meses, ya no tienes una autorización que renovar: consulta a un abogado de inmediato.
2. **Elige cómo cumples los requisitos.** Lo habitual es que sigas con la actividad para la que se concedió tu autorización y hayas cumplido tus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. La hoja informativa del Ministerio acepta también otras situaciones: un familiar que cumple los requisitos de ingresos para mantenerte, cobrar la _prestación por cese de actividad_, ser un autónomo económicamente dependiente cuyo contrato terminó por causas ajenas a tu voluntad, cobrar la prestación por desempleo o cobrar una prestación pública destinada a tu inserción social o laboral. Si no puedes acreditar un requisito, puedes añadir un _informe de esfuerzo de integración_ favorable del Gobierno Vasco.
3. **Rellena y firma el formulario EX-07.** Escanea tu pasaporte y tus demás documentos en PDF.
4. **Presenta la solicitud en línea por Mercurio.** Entra en [Mercurio](https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/mercurio2), el servicio de presentación electrónica del Gobierno para solicitudes de extranjería. Identifícate con tu certificado digital o tu DNI electrónico. La página de Mercurio no menciona Cl@ve. Elige "Renovaciones de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia", adjunta tu formulario y tus documentos, firma con Autofirma y envía. Descarga el justificante, un PDF con la fecha en que se registró tu solicitud. Un abogado, un gestor administrativo o un graduado social también puede presentarla por ti con su acceso profesional. Si no puedes hacerlo en línea, consulta la vía presencial en el apartado "Dónde".
5. **Paga las dos tasas en los 10 días hábiles** siguientes a que la oficina admita tu solicitud. Las dos las pagas tú:
   - Modelo 790 código 052, apartado 2.2.3 "renovación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y propia": 16,40 €. Rellénalo en la [página de la tasa 790 código 052 del Gobierno](https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa052): elige tu provincia y paga en línea con certificado digital o Cl@ve, o pulsa "Obtener Documento", imprímelo y paga en un banco.
   - Modelo 790 código 062, apartado 3.3.2 "autorización de trabajo para autorizaciones renovadas de residencia temporal de trabajo por cuenta propia": 81,54 €. Los mismos pasos en la [página de la tasa 790 código 062 del Gobierno](https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa062).
   - Si pagaste en un banco, envía el justificante sellado a la oficina por Mercurio, en la opción de añadir documentos a un expediente abierto (_aportación de documentos_). Sin el justificante, la oficina no termina tu expediente.
6. **Sigue tu expediente** en el [servicio de consulta del estado de los expedientes del Gobierno](https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/infoext2) ("Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería"). También puedes enviar un SMS con la palabra NIE y tu número de NIE al 651 714 610, como en [Cambia tu situación](https://autonomo.eus/es/steps/change-status).

## Dónde

- **En línea:** por [Mercurio](https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/mercurio2). Es la vía que indica la hoja informativa del Ministerio.
- **En persona:** en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives: Vitoria-Gasteiz, Bilbao o Donostia/San Sebastián. Pide antes cita previa en el [sistema de cita previa del Gobierno](https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html). Elige tu provincia y después el trámite de renovaciones, prórrogas y modificaciones (_renovación, prórroga o modificación_). Lleva los originales y copias de todos los documentos. Direcciones y teléfonos: [contacta con la Oficina de Extranjería](https://autonomo.eus/es/steps/offices#contacta-con-la-oficina-de-extranjería).
- **Dudas:** el [formulario de consultas de las Oficinas de Extranjería](https://sede.administracionespublicas.gob.es/ayuda/consulta/extranjeriacg). Elige la oficina de tu provincia en "Oficina".

## Coste y plazos

- Coste: 16,40 € (modelo 790 código 052) más 81,54 € (modelo 790 código 062). Después, 19,30 € por la nueva tarjeta TIE. Los importes vienen de la Orden PJC/617/2025, en vigor desde el 16 de junio de 2025, y solo cambian cuando una ley de Presupuestos Generales del Estado los sube.
- Plazo: la oficina tiene 3 meses para responder, contados desde el día siguiente al registro de tu solicitud. Si pasan 3 meses sin respuesta, tu renovación se considera concedida (_silencio administrativo positivo_).
- Qué obtienes: una autorización renovada válida durante 4 años. Te permite trabajar por cuenta ajena y como autónomo (por cuenta propia), en cualquier sector y en toda España.

## Después de presentar la solicitud

- **Sigue trabajando.** Presentar a tiempo prorroga tu autorización anterior hasta que la oficina resuelva. Tu justificante de Mercurio o de la oficina lo demuestra. Sigues de alta como autónomo y pagas tus cuotas como siempre.
- **La resolución** llega por correo postal o por notificación electrónica. Léela con atención. Si es una denegación, indica cómo recurrir y el plazo. Busca [asesoramiento jurídico gratuito](https://autonomo.eus/es/steps/legal-help) esa misma semana.
- **Solicita tu nueva TIE en el plazo de 1 mes** desde la notificación. Vas en persona a la Policía Nacional. Pide la cita para la toma de huellas en la [web de cita previa de la policía](https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html), eligiendo "POLICÍA-TOMA DE HUELLAS (EXPEDICIÓN DE TARJETA)". Paga la tasa de la tarjeta con el [modelo 790 código 012](https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/ImpresoRellenar), marcando "TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal": 19,30 €. Lleva el formulario EX-17, tu pasaporte, tu TIE anterior, una foto y la resolución. Los pasos son los mismos que para tu primera tarjeta: consulta [Consigue tu TIE](https://autonomo.eus/es/steps/tie-card).
- **Si no recibes respuesta en 3 meses,** la renovación se considera concedida. Pide por escrito a la oficina un certificado que lo confirme (_certificado acreditativo del silencio producido_). Según el artículo 24 de la Ley 39/2015, la oficina debe expedirlo en los 15 días siguientes a tu petición. Llévalo a la policía para solicitar tu TIE.

## Si tu autorización es de otro tipo

- **Arraigo y otras autorizaciones por circunstancias excepcionales:** duran 1 año y no se renuevan con el formulario de esta página. Antes de que caduque la tuya, solicitas su modificación a una autorización de residencia y trabajo ([hoja 55 del Ministerio: modificación desde una autorización de residencia que habilita a trabajar](https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/55.-modificacion-desde-situaciones-de-autorizaciones-de-residencia-temporal-que-habilitan-a-trabajar)) o, si no puedes, una prórroga del propio arraigo, que depende de cumplir sus propios requisitos ([hoja del Ministerio: arraigo social](https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-social)). Pregunta a un abogado cuál encaja en tu caso.
- **Familiar de un ciudadano de la UE o español:** tu tarjeta sigue sus propias normas. Consulta [Obtén una tarjeta de residencia de familiar](https://autonomo.eus/es/steps/family-card).
- **5 años de residencia legal:** si has vivido en España de forma legal y continuada durante 5 años cuando termina tu autorización, solicita en su lugar la residencia de larga duración, con el formulario EX-11, en el mismo plazo de 2 meses ([hoja 49 del Ministerio: residencia de larga duración](https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/49.-autorizacion-de-residencia-de-larga-duracion-nacional)).

## Errores frecuentes

- Presentar la solicitud después de la fecha de caducidad. Con hasta 3 meses de retraso, la oficina todavía tramita la solicitud, pero puede multarte. Más tarde, has perdido la autorización.
- Deber dinero a la Seguridad Social o a Hacienda. La renovación depende de estar al corriente. Paga cualquier deuda y consigue los certificados antes de presentar la solicitud. Compruébalo antes con el [certificado de Import@ss](https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Consulta+de+pagos+y+deudas/CCertificado+de+estar+al+corriente+en+las+obligaciones+de+la+Seguridad+Social).
- Dejar caducar tu empadronamiento. La hoja de la renovación no lo pide, pero lo necesitas para otros trámites, y los residentes de fuera de la UE sin residencia permanente deben [renovarlo cada 2 años](https://autonomo.eus/es/steps/padron).
- Pagar solo una tasa, o pagarla tarde. Los dos modelos, 790 código 052 y 790 código 062, se pagan en los 10 días hábiles siguientes a la admisión.
- Presentar la solicitud en el lugar equivocado. En Bizkaia, la Oficina de Extranjería rechaza las renovaciones enviadas por el registro electrónico general o por el registro de otra oficina. Usa Mercurio o la propia Oficina de Extranjería.
- No cumplir el plazo de 1 mes para solicitar la nueva TIE. Pide la cita con la policía el mismo día que llegue la resolución.
- Renovar cuando ya puedes pedir la residencia de larga duración. Tras 5 años de residencia legal, solicita en su lugar la _larga duración_ con el formulario EX-11.

## Fuentes oficiales

- [Ministerio de Inclusión, hoja 15: renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia](https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/15.-renovacion-de-la-autorizacion-de-residencia-temporal-y-trabajo-por-cuenta-propia)
- [Ministerio de Inclusión: formularios EX-07, EX-11 y EX-17](https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/modelos-generales)
- [Mercurio: solicitudes de extranjería en línea](https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/mercurio2)
- [Tasa modelo 790 código 052](https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa052) y [tasa modelo 790 código 062](https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa062)
- [Orden PJC/617/2025: importes de las tasas de extranjería](https://www.boe.es/eli/es/o/2025/06/13/pjc617/con)
- [Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099), artículos 86 y 87
- [Real Decreto 316/2026, modificación de abril de 2026](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-8284)
- [Ley 39/2015, artículo 24: silencio administrativo](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
- [Oficina de Extranjería de Bizkaia: cómo presentar solicitudes iniciales y renovaciones](https://mptmd.gob.es/content/dam/mpt/delegaciones_gobierno/delegaciones/paisvasco/sub_bizkaia/Vizcaya_Solicitudes_iniciales_y_renovaciones.pdf)
- [Ministerio de Inclusión, hoja 49: residencia de larga duración](https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/49.-autorizacion-de-residencia-de-larga-duracion-nacional)
- [Ministerio de Inclusión, hoja 55: modificación desde una autorización que habilita a trabajar](https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/55.-modificacion-desde-situaciones-de-autorizaciones-de-residencia-temporal-que-habilitan-a-trabajar)

Siguiente paso: [Consigue tu TIE](https://autonomo.eus/es/steps/tie-card.md)

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Información gratuita e independiente. No es una web oficial de la administración ni una gestoría. Información general, no asesoramiento jurídico, de extranjería ni fiscal. Confirma los requisitos actuales con la autoridad antes de actuar. Avisa de un error: a@halawa.io. Fuente: Autónomo.eus (https://autonomo.eus).
