# Comprueba tu derecho a trabajar

> Encuentra la base legal que te permite trabajar como autónomo en España y la página que explica tu vía.

- Página: https://autonomo.eus/es/steps/right-to-work
- Parte: Parte A: Derecho a trabajar
- Para: Todos
- Última comprobación: 15 de octubre de 2026

> Esta página explica las vías. No es asesoramiento jurídico. Antes de presentar tu solicitud, consulta tu caso con un abogado. [Asesoramiento jurídico gratuito en Euskadi](https://autonomo.eus/es/steps/legal-help)

**Antes de cualquier otro paso, necesitas una base legal para trabajar como autónomo en España.** Busca tu situación abajo y lee su página.

| Tu situación                                               | Lee                                                                                          |
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| Ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza                     | [Regístrate como ciudadano de la UE](https://autonomo.eus/es/steps/eu-citizen)                                      |
| Familiar de un ciudadano de la UE o español                | [Obtén una tarjeta de residencia de familiar](https://autonomo.eus/es/steps/family-card)                            |
| Ciudadano de fuera de la UE que vive fuera de España       | [Solicita tu autorización desde el extranjero si no eres de la UE](https://autonomo.eus/es/steps/apply-from-abroad) |
| Ciudadano de fuera de la UE que ya vive en España          | [Cambia tu situación desde dentro de España](https://autonomo.eus/es/steps/change-status)                           |
| Solicitante de asilo o beneficiario de protección temporal | [Trabaja con protección internacional o temporal](https://autonomo.eus/es/steps/protection)                         |

## Quién se ocupa de las autorizaciones

- Las autorizaciones de residencia son competencia del Estado. Desde el 1 de julio de 2025, el Gobierno Vasco resuelve la parte de trabajo de las autorizaciones iniciales de trabajo para las personas que van a trabajar en Euskadi, incluido el trabajo por cuenta propia. El Estado resuelve la parte de residencia al mismo tiempo. Consulta cómo [contactar con la unidad de autorizaciones de trabajo del Gobierno Vasco](https://autonomo.eus/es/steps/offices#contacta-con-la-unidad-de-autorizaciones-de-trabajo-del-gobierno-vasco).
- En Euskadi, las tres Oficinas de Extranjería resuelven sobre residencia, renovaciones y arraigo. Hay una en cada capital: Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia/San Sebastián. Direcciones, teléfonos y horarios: [contacta con la Oficina de Extranjería](https://autonomo.eus/es/steps/offices#contacta-con-la-oficina-de-extranjería).
- La Policía Nacional expide la TIE (tarjeta de identidad de extranjero) y el certificado de registro de ciudadano de la UE, solo con cita previa. Consulta cómo [pedir cita con la policía](https://autonomo.eus/es/steps/offices#pide-cita-con-la-policía).
- Si vives fuera de España, presentas la solicitud en el consulado de España que corresponde a tu lugar de residencia. Encuéntralo en la [lista de embajadas y consulados del Ministerio de Asuntos Exteriores](https://www.exteriores.gob.es/es/EmbajadasConsulados/Paginas/index.aspx).
- Las normas actuales vienen del [Real Decreto 1155/2024](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099), en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y modificado en abril de 2026.

## Una regla para esta guía

Si no eres ciudadano de la UE, normalmente empiezas la [Parte C](https://autonomo.eus/es/steps/lanbide-grants) cuando ya tienes tu TIE. Todos los trámites de alta piden tus documentos de identidad.

**Las autorizaciones para trabajar por cuenta propia funcionan al revés.** Si tu autorización para trabajar como autónomo llegó con un visado, o se modificó desde una autorización por cuenta ajena estando en España, solo empieza a surtir efecto cuando te das de alta en la Seguridad Social. Pides la TIE después:

- **Autorización desde el extranjero:** date de alta en la Seguridad Social en los 3 meses siguientes a tu entrada en España y después pide tu TIE en el mes siguiente a esa alta.
- **Modificación desde una autorización por cuenta ajena:** date de alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la notificación de la resolución y después pide tu TIE en el mes siguiente a esa alta.

Así que primero [consultas las ayudas de Lanbide](https://autonomo.eus/es/steps/lanbide-grants), [obtienes tu número de la Seguridad Social](https://autonomo.eus/es/steps/social-security-number) y te das de alta [en tu Hacienda Foral](https://autonomo.eus/es/steps/register-hacienda) y [en la Seguridad Social](https://autonomo.eus/es/steps/register-social-security), con tu pasaporte, la resolución de tu autorización o tu visado, y tu NIE. Después [consigues tu TIE](https://autonomo.eus/es/steps/tie-card).

## Fuentes oficiales

- [Ministerio de Inclusión: autorizaciones de residencia y trabajo](https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/situacion-excepcional-o-de-irregularidad)
- [Ministerio de Inclusión: autorización inicial por cuenta propia, con los plazos de la Seguridad Social y de la TIE](https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-inicial-de-residencia-temporal-y-trabajo-por-cuenta-propia)
- [Ministerio de Inclusión: pasar a una autorización por cuenta propia estando en España](https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/55.-modificacion-desde-situaciones-de-autorizaciones-de-residencia-temporal-que-habilitan-a-trabajar)
- [Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
- [Gobierno Vasco: autorizaciones iniciales de trabajo para personas extranjeras](https://www.euskadi.eus/autorizacion/autorizaciones-iniciales-de-trabajo-para-las-personas-extranjeras/web01-tramite/es/)
- [Real Decreto 511/2025: traspaso de las autorizaciones iniciales de trabajo al País Vasco (BOE)](https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/06/17/511)
- [Delegación del Gobierno en Euskadi: Oficinas de Extranjería](https://mptmd.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/paisvasco/servicios/extranjeria)
- [Ministerio de Asuntos Exteriores: embajadas y consulados de España](https://www.exteriores.gob.es/es/EmbajadasConsulados/Paginas/index.aspx)

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