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Abre una cuenta bancaria

Necesitas una cuenta bancaria para pagar la Seguridad Social y recibir pagos. Si vives legalmente en la UE, tienes derecho a una cuenta de pago básica, aunque no tengas domicilio fijo.
Antes de empezar
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Qué te permite
- Pagar tu cuota mensual de la Seguridad Social por domiciliación bancaria
- Pagar el alquiler y los recibos del día a día
- Pagar tus impuestos por domiciliación, si el banco es una entidad colaboradora de tu Hacienda Foral
La cuenta de pago básica es un derecho para uso privado: la ley la reconoce a quienes actúan al margen de su actividad empresarial o profesional. Para recibir pagos de clientes, pregunta al banco si puedes usarla para eso, o abre una cuenta normal.
Cómo hacerlo
- Pide a cualquier banco una cuenta de pago básica. Pídela por escrito. Antes, pide cita previa en una sucursal. El Banco de España recomienda pedir al menos media hora.
- En la sucursal, entrega una carta firmada con tu nombre, el número de tu TIE o de tu pasaporte y la fecha. Basta con una frase: "Solicito la apertura de una cuenta de pago básica, de acuerdo con el Real Decreto-ley 19/2017". Enumera los documentos que entregas. Lleva dos copias y pide al banco que selle la tuya con la fecha.
- Responde con sinceridad a las preguntas del banco sobre tu trabajo y tus ingresos, y di para qué necesitas la cuenta, por ejemplo para pagar la Seguridad Social. Las normas contra el blanqueo de capitales exigen esta información. No darla es un motivo válido para negarte la cuenta.
- El banco debe responder en un plazo de 10 días hábiles desde que recibe tu solicitud completa.
- Si el banco te la niega, pide la negativa por escrito. Debe dártela gratis e indicarte cómo reclamar.
- Reclama primero al banco. Si no funciona, reclama al Banco de España.
- Escribe al Servicio de Atención al Cliente del banco. Tiene 15 días hábiles para responder a una reclamación sobre servicios de pago, y 1 mes para las demás reclamaciones.
- Si te dice que no o no responde a tiempo, reclama al Banco de España por internet (se abre en una pestaña nueva). Adjunta la respuesta del banco, o un justificante de que reclamaste al banco. El Banco de España explica cómo reclamar (se abre en una pestaña nueva), también por correo postal.
Dónde
Cualquier banco de España. Para dudas sobre tus derechos, llama al Banco de España al 900 545 454.
Coste y plazos
- Coste: como máximo 3 € al mes (Banco de España: el límite de la comisión (se abre en una pestaña nueva)). Gratis durante 2 años, renovables, para personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos bajos (Banco de España: quién la tiene gratis (se abre en una pestaña nueva)).
- Qué incluye: ingresos, retiradas de efectivo, pagos con tarjeta y hasta 120 domiciliaciones y transferencias al año dentro de la UE por la comisión de 3 €. Por encima de 120, el banco puede cobrar cada operación de más.
- Plazos: el banco responde en un plazo de 10 días hábiles.
Errores frecuentes
- Pedirla solo por teléfono o en persona. Pídela por escrito, para que una negativa también tenga que ser por escrito.
- Irte sin una copia sellada de tu solicitud. El sello demuestra la fecha en que el banco la recibió.
- Dar por hecho que la Seguridad Social necesita una cuenta española. Su formulario de domiciliación es una orden SEPA, y el Banco de España dice que negar una domiciliación en una cuenta de otro país de la UE es ilegal. La cuenta puede incluso ser de otra persona, con su consentimiento. Aun así, una cuenta española es la opción más sencilla.
- Dar por hecho que la misma cuenta sirve para Hacienda. Para pagar impuestos por domiciliación, las tres Haciendas Forales exigen una cuenta a tu nombre en una de sus entidades colaboradoras, salvo que Hacienda admita otra. Una cuenta extranjera normalmente no sirve. Consulta Presenta tus declaraciones trimestrales.
Fuentes oficiales
- Banco de España: la cuenta de pago básica (se abre en una pestaña nueva)
- Banco de España: qué es la cuenta de pago básica (se abre en una pestaña nueva)
- Banco de España: guía para solicitar la cuenta (se abre en una pestaña nueva)
- Banco de España: el límite de la comisión y los 120 pagos (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto-ley 19/2017 (BOE) (se abre en una pestaña nueva), artículos 2 y 3: quién tiene derecho a la cuenta
- Banco de España: negar un IBAN de otro país de la UE (se abre en una pestaña nueva)
- Bizkaia: cómo pagar los impuestos (se abre en una pestaña nueva), Gipuzkoa: reglamento de recaudación, artículo 30 (PDF) (se abre en una pestaña nueva) y Álava: Decreto Foral 38/2023, artículo 121.1 (PDF) (se abre en una pestaña nueva): la domiciliación exige una entidad colaboradora
- Banco de España: quién tiene la cuenta gratis (se abre en una pestaña nueva)
- Banco de España: cómo reclamar (se abre en una pestaña nueva)
- Banco de España: formulario de reclamación por internet (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto-ley 19/2017 (BOE) (se abre en una pestaña nueva), artículo 5: el banco debe darte la denegación por escrito, gratis, y decirte cómo reclamar
- Seguridad Social: formulario de domiciliación bancaria (se abre en una pestaña nueva)
- Seguridad Social: guía para autónomos (se abre en una pestaña nueva)
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