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Trabaja con protección internacional o temporal

Los solicitantes de asilo y las personas con protección temporal pueden trabajar como autónomos. Los solicitantes de asilo pueden trabajar si no hay resolución 6 meses después de presentar la solicitud.
Solicitantes de asilo
- Qué es: tu documento de solicitante de protección internacional, conocido a menudo como tarjeta roja.
- ¿Puedes trabajar como autónomo? Sí. Si no hay resolución 6 meses después de tu solicitud, puedes trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier sector. Este derecho va unido a tu solicitud, así que no tienes que pedir nada aparte.
- Dónde aparece tu autorización de trabajo: en tu documento de solicitante. En las solicitudes presentadas antes del 12 de junio de 2026, el primer documento es el resguardo de tu solicitud, y el documento renovado es la tarjeta roja, que muestra tu autorización de trabajo cuando han pasado 6 meses. Renueva cada uno en la policía antes de que caduque (consulta las oficinas más abajo). Si presentaste la solicitud el 12 de junio de 2026 o después, tus documentos pueden ser distintos: comprueba las fechas impresas en ellos o llama al 910 006 910.
- Dudas sobre tu solicitud: llama a la línea de asilo del Ministerio del Interior, 910 006 910. Atiende en español, árabe, inglés y francés.
- Si deniegan tu solicitud: es posible que tengas que salir de España, salvo que te corresponda otra autorización. Habla con un abogado enseguida.
- Si te conceden la protección: con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria, puedes trabajar desde el día en que se concede. Recibes una TIE (tarjeta de identidad de extranjero) que indica tu protección. La expide la Policía Nacional, con cita previa: consulta Consigue tu TIE. La tarjeta puede tardar varios meses. Hasta entonces, tu resolución de concesión junto con tu pasaporte demuestra tu derecho a trabajar.
Dónde presentar la solicitud y renovar tu documento
En Euskadi, estas oficinas de la Policía Nacional tramitan las solicitudes de asilo (Solicitudes de Asilo y Refugio). Pide cita en la oficina donde presentaste la solicitud para renovar tu documento antes de que caduque. Otros contactos de la policía: cómo pedir cita con la Policía.
Araba / Álava
Vitoria-Gasteiz: Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, Oñate s/n. Teléfono 945 209 642.
Bizkaia
Bilbao: busca la oficina de Bizkaia en la lista de oficinas para solicitudes de asilo (se abre en una pestaña nueva) del Ministerio del Interior. O llama al 910 006 910 y pregunta dónde presentar la solicitud en Bizkaia.
Gipuzkoa
Donostia: Comisaría Provincial, José María Salaberría s/n. Teléfono 943 449 809.
Protección temporal
- Para quién es: las personas amparadas por la protección temporal de la UE, como las personas desplazadas desde Ucrania.
- ¿Puedes trabajar como autónomo? Sí, mientras dure la protección. La UE la ha prorrogado hasta el 4 de marzo de 2028.
- Nueva norma desde el 31 de julio de 2026: si la solicitas por primera vez, debes demostrar que has cumplido tus obligaciones militares con Ucrania, cuando te correspondan. Esto no se aplica si ya tenías protección temporal en España el 30 de julio de 2026 o antes y la has mantenido desde entonces.
- Dónde se solicita: en la Policía Nacional de Vitoria-Gasteiz, Bilbao o Donostia/San Sebastián, con cita previa pedida en el sistema de cita previa de la Administración (se abre en una pestaña nueva). La lista de comisarías (se abre en una pestaña nueva) del Ministerio de Inclusión las indica.
- Tu documento: la policía te da un resguardo de presentación de solicitud de protección temporal. Puedes trabajar 24 horas después de recibirlo, por cuenta ajena o por cuenta propia.
- Tu TIE: las preguntas frecuentes para personas procedentes de Ucrania (se abre en una pestaña nueva) del Ministerio de Inclusión explican cuándo y cómo la recibes. Teléfono de información: 913 990 009.
Antes de darte de alta como autónomo
Esta guía empieza los pasos para hacerte autónomo en la Parte C, una vez que tienes tu TIE.
Las normas están cambiando
El nuevo Pacto Europeo sobre Migración y Asilo se aplica desde el 12 de junio de 2026. El 25 de agosto de 2026, el Gobierno aprobó un primer borrador de una nueva ley de asilo; todavía no es ley. Antes de actuar, lee la página de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (se abre en una pestaña nueva), llama a su línea de asilo, 910 006 910, o consulta a un abogado.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Inclusión: protección internacional y temporal (se abre en una pestaña nueva)
- Ley 12/2009, de asilo (se abre en una pestaña nueva)
- Decisión de la UE que prorroga la protección temporal hasta el 4 de marzo de 2028 (Decisión de Ejecución 2026/1912) (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio del Interior: anteproyectos de leyes de asilo, 25 de agosto de 2026 (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio del Interior: Oficina de Asilo y Refugio (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio del Interior: oficinas para solicitudes de asilo desde el 12 de junio de 2026 (se abre en una pestaña nueva)
- Policía Nacional: oficinas de extranjería (se abre en una pestaña nueva)
- Gobierno Vasco: contratación de personas refugiadas, documentos y autorización de trabajo (se abre en una pestaña nueva)
- Gobierno Vasco: folleto sobre los documentos de asilo (2024) (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Inclusión: protección temporal (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Inclusión: comisarías para la protección temporal (se abre en una pestaña nueva)
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