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Comprueba tu derecho a trabajar

Antes de cualquier otro paso, necesitas una base legal para trabajar como autónomo en España. Busca tu situación abajo y lee su página.
| Tu situación | Lee |
|---|---|
| Ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza | Regístrate como ciudadano de la UE |
| Familiar de un ciudadano de la UE o español | Obtén una tarjeta de residencia de familiar |
| Ciudadano de fuera de la UE que vive fuera de España | Solicita tu autorización desde el extranjero si no eres de la UE |
| Ciudadano de fuera de la UE que ya vive en España | Cambia tu situación desde dentro de España |
| Solicitante de asilo o beneficiario de protección temporal | Trabaja con protección internacional o temporal |
Quién se ocupa de las autorizaciones
- Las autorizaciones de residencia son competencia del Estado. Desde el 1 de julio de 2025, el Gobierno Vasco resuelve la parte de trabajo de las autorizaciones iniciales de trabajo para las personas que van a trabajar en Euskadi, incluido el trabajo por cuenta propia. El Estado resuelve la parte de residencia al mismo tiempo. Consulta cómo contactar con la unidad de autorizaciones de trabajo del Gobierno Vasco.
- En Euskadi, las tres Oficinas de Extranjería resuelven sobre residencia, renovaciones y arraigo. Hay una en cada capital: Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia/San Sebastián. Direcciones, teléfonos y horarios: contacta con la Oficina de Extranjería.
- La Policía Nacional expide la TIE (tarjeta de identidad de extranjero) y el certificado de registro de ciudadano de la UE, solo con cita previa. Consulta cómo pedir cita con la policía.
- Si vives fuera de España, presentas la solicitud en el consulado de España que corresponde a tu lugar de residencia. Encuéntralo en la lista de embajadas y consulados del Ministerio de Asuntos Exteriores (se abre en una pestaña nueva).
- Las normas actuales vienen del Real Decreto 1155/2024 (se abre en una pestaña nueva), en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y modificado en abril de 2026.
Una regla para esta guía
Si no eres ciudadano de la UE, normalmente empiezas la Parte C cuando ya tienes tu TIE. Todos los trámites de alta piden tus documentos de identidad.
Las autorizaciones para trabajar por cuenta propia funcionan al revés. Si tu autorización para trabajar como autónomo llegó con un visado, o se modificó desde una autorización por cuenta ajena estando en España, solo empieza a surtir efecto cuando te das de alta en la Seguridad Social. Pides la TIE después:
- Autorización desde el extranjero: date de alta en la Seguridad Social en los 3 meses siguientes a tu entrada en España y después pide tu TIE en el mes siguiente a esa alta.
- Modificación desde una autorización por cuenta ajena: date de alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la notificación de la resolución y después pide tu TIE en el mes siguiente a esa alta.
Así que primero consultas las ayudas de Lanbide, obtienes tu número de la Seguridad Social y te das de alta en tu Hacienda Foral y en la Seguridad Social, con tu pasaporte, la resolución de tu autorización o tu visado, y tu NIE. Después consigues tu TIE.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Inclusión: autorizaciones de residencia y trabajo (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Inclusión: autorización inicial por cuenta propia, con los plazos de la Seguridad Social y de la TIE (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Inclusión: pasar a una autorización por cuenta propia estando en España (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE) (se abre en una pestaña nueva)
- Gobierno Vasco: autorizaciones iniciales de trabajo para personas extranjeras (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto 511/2025: traspaso de las autorizaciones iniciales de trabajo al País Vasco (BOE) (se abre en una pestaña nueva)
- Delegación del Gobierno en Euskadi: Oficinas de Extranjería (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Asuntos Exteriores: embajadas y consulados de España (se abre en una pestaña nueva)
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