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Renueva tu autorización de residencia como autónomo

Tu autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia tiene una fecha de fin, impresa en tu TIE. Para seguir viviendo y trabajando en España, tienes que renovarla. Presenta la solicitud en los 2 meses anteriores a la caducidad de tu autorización. Si la presentas a tiempo, tu autorización sigue siendo válida hasta que la oficina resuelva. La autorización renovada dura 4 años y te permite trabajar por cuenta ajena o como autónomo en toda España.
Antes de empezar
- Consigue el certificado de estar al corriente (certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social) en Import@ss (se abre en una pestaña nueva). La hoja informativa del Ministerio no menciona este documento, pero la renovación depende de él, así que tenlo preparado.
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Cómo hacerlo
- Comprueba tus fechas. Puedes presentar la solicitud desde 2 meses antes de la fecha de caducidad de tu TIE. Todavía puedes presentarla hasta 3 meses después, pero la oficina puede abrirte un procedimiento sancionador por presentarla tarde. Pasados esos 3 meses, ya no tienes una autorización que renovar: consulta a un abogado de inmediato.
- Elige cómo cumples los requisitos. Lo habitual es que sigas con la actividad para la que se concedió tu autorización y hayas cumplido tus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. La hoja informativa del Ministerio acepta también otras situaciones: un familiar que cumple los requisitos de ingresos para mantenerte, cobrar la prestación por cese de actividad, ser un autónomo económicamente dependiente cuyo contrato terminó por causas ajenas a tu voluntad, cobrar la prestación por desempleo o cobrar una prestación pública destinada a tu inserción social o laboral. Si no puedes acreditar un requisito, puedes añadir un informe de esfuerzo de integración favorable del Gobierno Vasco.
- Rellena y firma el formulario EX-07. Escanea tu pasaporte y tus demás documentos en PDF.
- Presenta la solicitud en línea por Mercurio. Entra en Mercurio (se abre en una pestaña nueva), el servicio de presentación electrónica del Gobierno para solicitudes de extranjería. Identifícate con tu certificado digital o tu DNI electrónico. La página de Mercurio no menciona Cl@ve. Elige "Renovaciones de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia", adjunta tu formulario y tus documentos, firma con Autofirma y envía. Descarga el justificante, un PDF con la fecha en que se registró tu solicitud. Un abogado, un gestor administrativo o un graduado social también puede presentarla por ti con su acceso profesional. Si no puedes hacerlo en línea, consulta la vía presencial en el apartado "Dónde".
- Paga las dos tasas en los 10 días hábiles siguientes a que la oficina admita tu solicitud. Las dos las pagas tú:
- Modelo 790 código 052, apartado 2.2.3 "renovación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y propia": 16,40 €. Rellénalo en la página de la tasa 790 código 052 del Gobierno (se abre en una pestaña nueva): elige tu provincia y paga en línea con certificado digital o Cl@ve, o pulsa "Obtener Documento", imprímelo y paga en un banco.
- Modelo 790 código 062, apartado 3.3.2 "autorización de trabajo para autorizaciones renovadas de residencia temporal de trabajo por cuenta propia": 81,54 €. Los mismos pasos en la página de la tasa 790 código 062 del Gobierno (se abre en una pestaña nueva).
- Si pagaste en un banco, envía el justificante sellado a la oficina por Mercurio, en la opción de añadir documentos a un expediente abierto (aportación de documentos). Sin el justificante, la oficina no termina tu expediente.
- Sigue tu expediente en el servicio de consulta del estado de los expedientes del Gobierno (se abre en una pestaña nueva) ("Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería"). También puedes enviar un SMS con la palabra NIE y tu número de NIE al 651 714 610, como en Cambia tu situación.
Dónde
- En línea: por Mercurio (se abre en una pestaña nueva). Es la vía que indica la hoja informativa del Ministerio.
- En persona: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives: Vitoria-Gasteiz, Bilbao o Donostia/San Sebastián. Pide antes cita previa en el sistema de cita previa del Gobierno (se abre en una pestaña nueva). Elige tu provincia y después el trámite de renovaciones, prórrogas y modificaciones (renovación, prórroga o modificación). Lleva los originales y copias de todos los documentos. Direcciones y teléfonos: contacta con la Oficina de Extranjería.
- Dudas: el formulario de consultas de las Oficinas de Extranjería (se abre en una pestaña nueva). Elige la oficina de tu provincia en "Oficina".
Coste y plazos
- Coste: 16,40 € (modelo 790 código 052) más 81,54 € (modelo 790 código 062). Después, 19,30 € por la nueva tarjeta TIE. Los importes vienen de la Orden PJC/617/2025, en vigor desde el 16 de junio de 2025, y solo cambian cuando una ley de Presupuestos Generales del Estado los sube.
- Plazo: la oficina tiene 3 meses para responder, contados desde el día siguiente al registro de tu solicitud. Si pasan 3 meses sin respuesta, tu renovación se considera concedida (silencio administrativo positivo).
- Qué obtienes: una autorización renovada válida durante 4 años. Te permite trabajar por cuenta ajena y como autónomo (por cuenta propia), en cualquier sector y en toda España.
Después de presentar la solicitud
- Sigue trabajando. Presentar a tiempo prorroga tu autorización anterior hasta que la oficina resuelva. Tu justificante de Mercurio o de la oficina lo demuestra. Sigues de alta como autónomo y pagas tus cuotas como siempre.
- La resolución llega por correo postal o por notificación electrónica. Léela con atención. Si es una denegación, indica cómo recurrir y el plazo. Busca asesoramiento jurídico gratuito esa misma semana.
- Solicita tu nueva TIE en el plazo de 1 mes desde la notificación. Vas en persona a la Policía Nacional. Pide la cita para la toma de huellas en la web de cita previa de la policía (se abre en una pestaña nueva), eligiendo "POLICÍA-TOMA DE HUELLAS (EXPEDICIÓN DE TARJETA)". Paga la tasa de la tarjeta con el modelo 790 código 012 (se abre en una pestaña nueva), marcando "TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal": 19,30 €. Lleva el formulario EX-17, tu pasaporte, tu TIE anterior, una foto y la resolución. Los pasos son los mismos que para tu primera tarjeta: consulta Consigue tu TIE.
- Si no recibes respuesta en 3 meses, la renovación se considera concedida. Pide por escrito a la oficina un certificado que lo confirme (certificado acreditativo del silencio producido). Según el artículo 24 de la Ley 39/2015, la oficina debe expedirlo en los 15 días siguientes a tu petición. Llévalo a la policía para solicitar tu TIE.
Si tu autorización es de otro tipo
- Arraigo y otras autorizaciones por circunstancias excepcionales: duran 1 año y no se renuevan con el formulario de esta página. Antes de que caduque la tuya, solicitas su modificación a una autorización de residencia y trabajo (hoja 55 del Ministerio: modificación desde una autorización de residencia que habilita a trabajar (se abre en una pestaña nueva)) o, si no puedes, una prórroga del propio arraigo, que depende de cumplir sus propios requisitos (hoja del Ministerio: arraigo social (se abre en una pestaña nueva)). Pregunta a un abogado cuál encaja en tu caso.
- Familiar de un ciudadano de la UE o español: tu tarjeta sigue sus propias normas. Consulta Obtén una tarjeta de residencia de familiar.
- 5 años de residencia legal: si has vivido en España de forma legal y continuada durante 5 años cuando termina tu autorización, solicita en su lugar la residencia de larga duración, con el formulario EX-11, en el mismo plazo de 2 meses (hoja 49 del Ministerio: residencia de larga duración (se abre en una pestaña nueva)).
Errores frecuentes
- Presentar la solicitud después de la fecha de caducidad. Con hasta 3 meses de retraso, la oficina todavía tramita la solicitud, pero puede multarte. Más tarde, has perdido la autorización.
- Deber dinero a la Seguridad Social o a Hacienda. La renovación depende de estar al corriente. Paga cualquier deuda y consigue los certificados antes de presentar la solicitud. Compruébalo antes con el certificado de Import@ss (se abre en una pestaña nueva).
- Dejar caducar tu empadronamiento. La hoja de la renovación no lo pide, pero lo necesitas para otros trámites, y los residentes de fuera de la UE sin residencia permanente deben renovarlo cada 2 años.
- Pagar solo una tasa, o pagarla tarde. Los dos modelos, 790 código 052 y 790 código 062, se pagan en los 10 días hábiles siguientes a la admisión.
- Presentar la solicitud en el lugar equivocado. En Bizkaia, la Oficina de Extranjería rechaza las renovaciones enviadas por el registro electrónico general o por el registro de otra oficina. Usa Mercurio o la propia Oficina de Extranjería.
- No cumplir el plazo de 1 mes para solicitar la nueva TIE. Pide la cita con la policía el mismo día que llegue la resolución.
- Renovar cuando ya puedes pedir la residencia de larga duración. Tras 5 años de residencia legal, solicita en su lugar la larga duración con el formulario EX-11.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Inclusión, hoja 15: renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Inclusión: formularios EX-07, EX-11 y EX-17 (se abre en una pestaña nueva)
- Mercurio: solicitudes de extranjería en línea (se abre en una pestaña nueva)
- Tasa modelo 790 código 052 (se abre en una pestaña nueva) y tasa modelo 790 código 062 (se abre en una pestaña nueva)
- Orden PJC/617/2025: importes de las tasas de extranjería (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (se abre en una pestaña nueva), artículos 86 y 87
- Real Decreto 316/2026, modificación de abril de 2026 (se abre en una pestaña nueva)
- Ley 39/2015, artículo 24: silencio administrativo (se abre en una pestaña nueva)
- Oficina de Extranjería de Bizkaia: cómo presentar solicitudes iniciales y renovaciones (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Inclusión, hoja 49: residencia de larga duración (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Inclusión, hoja 55: modificación desde una autorización que habilita a trabajar (se abre en una pestaña nueva)
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