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Cambia tu situación desde dentro de España

Si ya vives en España, tres vías pueden llevarte a una autorización que te permita trabajar como autónomo. La solicitas en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
Cómo presentar la solicitud
Todas las vías de esta página se presentan de las mismas dos formas:
- En persona: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives: Vitoria-Gasteiz, Bilbao o Donostia/San Sebastián. Pide antes cita previa en el sistema de cita previa del Gobierno (se abre en una pestaña nueva). Elige tu provincia y después el trámite de tu autorización. Direcciones y teléfonos: contacta con la Oficina de Extranjería.
- En línea: por Mercurio (se abre en una pestaña nueva), el servicio de presentación electrónica del Gobierno para solicitudes de extranjería. Necesitas un certificado digital o un DNI electrónico, y el programa gratuito Autofirma para firmar el formulario. La hoja informativa oficial del arraigo socioformativo solo indica la vía presencial.
En todas las vías, además:
- Rellena y firma el formulario que se indica más abajo. Descárgalo de la página de modelos del Ministerio de Inclusión (se abre en una pestaña nueva).
- Paga la tasa con el modelo 790 código 052 en los 10 días hábiles siguientes a la solicitud. Rellénalo en la página de la tasa 790 código 052 del Gobierno (se abre en una pestaña nueva): elige tu provincia y paga en línea con certificado digital o Cl@ve, o pulsa "Obtener Documento", imprímelo y paga en un banco.
- Consulta cómo va tu solicitud en el servicio de consulta del estado de los expedientes del Gobierno (se abre en una pestaña nueva) ("Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería"). También puedes enviar un SMS con la palabra NIE y tu número de NIE al 651 714 610.
- Cuando te concedan la autorización, solicita tu tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en persona en la Policía Nacional, normalmente en el plazo de 1 mes. La hoja informativa oficial de tu vía, enlazada más abajo, indica el plazo exacto. Consulta Consigue tu TIE.
Residencia por arraigo
- Qué es: una autorización de residencia para personas con vínculos con España. Hay cinco tipos: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.
- Para quién es: la mayoría de los tipos exigen 2 años de permanencia continuada en España. El arraigo familiar no exige un tiempo mínimo.
- ¿Puedes trabajar como autónomo? Sí, una vez concedida la autorización, salvo con el socioformativo, que solo permite trabajar por cuenta ajena, hasta 30 horas a la semana. Mientras se tramita una solicitud de sociolaboral, puedes trabajar, pero solo por cuenta ajena.
- Conviene saber: el trabajo por cuenta propia no puede ser la base de una solicitud de sociolaboral, que exige contratos de trabajo. En el arraigo social por vínculos familiares, los ingresos que debes acreditar pueden venir de tu propio negocio, si cumples los requisitos de la autorización por cuenta propia: licencias, cualificación e inversión suficiente. La autorización dura 1 año, o 5 años en el caso del familiar. El arraigo extraordinario puntual se cerró el 30 de junio de 2026.
- Después del primer año: puedes pasar a una autorización de residencia y trabajo. Si llevas más de 1 año viviendo en España, el cambio puede ser a trabajo por cuenta propia, con los mismos requisitos que una renovación. La nueva autorización dura 4 años.
- Quién resuelve en Euskadi: la Oficina de Extranjería. En el sociolaboral y el socioformativo, el Gobierno Vasco revisa el contrato de trabajo o la formación y envía un informe.
- Cómo se solicita: formulario EX-10 (autorización de residencia por circunstancias excepcionales). Tasa: modelo 790 código 052, apartado 2.3.1. Cada tipo tiene su propia hoja informativa oficial con los documentos que debes llevar: segunda oportunidad (se abre en una pestaña nueva), sociolaboral (se abre en una pestaña nueva), social (se abre en una pestaña nueva), socioformativo (se abre en una pestaña nueva) y familiar (se abre en una pestaña nueva).
Estudiantes
- Durante tus estudios: en estudios superiores, tu estancia por estudios te permite trabajar hasta 30 horas a la semana, por cuenta ajena o por cuenta propia. Es automático: no tienes que solicitar nada más.
- Cuando obtengas tu título: puedes pasar a una autorización de trabajo por cuenta propia. Dura 1 año y tiene los mismos requisitos que la autorización desde el extranjero: licencias, cualificación e inversión suficiente.
- Otra opción: una autorización de 24 meses para buscar empleo o emprender un negocio. Por sí sola no permite trabajar.
- Cómo se solicita el cambio: formulario EX-26 (modificación de autorización de residencia o estancia). Tasa: modelo 790 código 052, apartado 2.5. La hoja informativa oficial sobre la modificación desde una estancia por estudios (se abre en una pestaña nueva) enumera los documentos que debes llevar.
Titulares de una autorización por cuenta ajena
- Qué es: el cambio de una autorización por cuenta ajena a una autorización por cuenta propia (modificación de cuenta ajena a cuenta propia).
- Para quién es: titulares de una autorización de residencia y trabajo con al menos 1 año de residencia.
- Cómo se solicita: formulario EX-26 (modificación de autorización de residencia o estancia). Tasa: modelo 790 código 052, apartado 2.5.2. Tras la concesión, date de alta en la Seguridad Social en el plazo de 1 mes y después solicita tu TIE en el plazo de 1 mes desde esa alta. La hoja informativa oficial sobre la modificación desde una autorización de trabajo (se abre en una pestaña nueva) enumera los documentos que debes llevar.
- Quién resuelve en Euskadi: desde el 1 de julio de 2025, el departamento de trabajo del Gobierno Vasco (Dirección de Trabajo y Seguridad Social) resuelve la parte laboral de las autorizaciones iniciales de trabajo, y de las modificaciones de una autorización de residencia y trabajo que solo afectan a Euskadi. El Estado resuelve la parte de residencia. Si no sabes dónde presentar la solicitud, escribe a la unidad vasca de tu territorio: consulta cómo contactar con la unidad vasca de autorizaciones de trabajo.
Preguntas
- ¿Puedo conseguir el arraigo y trabajar como autónomo? Sí, una vez concedida la autorización, salvo con el socioformativo, que solo permite trabajar por cuenta ajena. El trabajo por cuenta propia no puede ser la base de una solicitud de sociolaboral, pero en el arraigo social por vínculos familiares los ingresos que acreditas pueden venir de tu propio negocio.
- Tengo una autorización por cuenta ajena. ¿Puedo hacerme autónomo? Sí, tras al menos 1 año de residencia, con la modificación a una autorización por cuenta propia mediante el formulario EX-26. Consulta Titulares de una autorización por cuenta ajena.
- Soy estudiante. ¿Puedo trabajar como autónomo? En estudios superiores, tu estancia por estudios te permite trabajar hasta 30 horas a la semana, por cuenta ajena o por cuenta propia. Cuando obtengas tu título, puedes pasar a una autorización por cuenta propia. Consulta Estudiantes.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Inclusión: arraigo (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Inclusión: trabajo durante los estudios (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Inclusión: modificación desde una estancia por estudios (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Inclusión: modificación desde una autorización por cuenta ajena (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Inclusión: preguntas y respuestas sobre el arraigo (PDF) (se abre en una pestaña nueva)
- Instrucciones SEM 1/2025 sobre el arraigo (PDF) (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto 316/2026, los cambios de abril de 2026 (BOE) (se abre en una pestaña nueva)
- Gobierno Vasco: autorizaciones iniciales de trabajo para personas extranjeras (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto 511/2025: traspaso de las autorizaciones iniciales de trabajo al País Vasco (BOE) (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Inclusión: formularios de solicitud, incluidos el EX-10 y el EX-26 (se abre en una pestaña nueva)
- Sede electrónica del Gobierno: solicitudes en línea por Mercurio (se abre en una pestaña nueva)
- Sede electrónica del Gobierno: tasa modelo 790 código 052 (se abre en una pestaña nueva)
- Sede electrónica del Gobierno: estado de tu solicitud (se abre en una pestaña nueva)
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