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Deja de ser autónomo o márchate de España

Dejar de ser autónomo son dos bajas, no una: en la Seguridad Social y en tu Hacienda Foral. Cada una tiene su propio plazo, y ninguna avisa a la otra. Pon la misma fecha de baja en las dos: en la Seguridad Social, en los 6 días siguientes al cese; en Hacienda, en el plazo de 1 mes. Tus declaraciones no terminan en esa fecha. Todavía presentas las del trimestre en que paraste, la declaración anual de IVA en enero y tu Renta la primavera siguiente.
Antes de empezar
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Cómo hacerlo
- Elige tu fecha de baja. Usa la misma fecha en todas partes. Si puedes, termina a final de mes: pagas la cuota por los días del mes en que estuviste de alta, así que una fecha a mitad de mes ahorra un poco, pero terminar justo al final de un trimestre simplifica las últimas declaraciones.
- Date de baja en la Seguridad Social. Abre el servicio de Import@ss Baja en trabajo autónomo (se abre en una pestaña nueva), pulsa "Solicitar baja" e identifícate. Indica tu fecha de baja, el motivo y el epígrafe del IAE de cada actividad con la administración tributaria donde está dada de alta. Puedes presentarla hasta 60 días antes de tu fecha de baja, o hasta 6 días naturales después. Descarga el justificante.
- Vigila la regla de la fecha. Si la presentas más de 6 días después del cese, la Seguridad Social considera la baja fuera de plazo y pone como fecha de baja el último día del mes en que paraste, así que pagas ese mes entero. Solo puedes elegir el día exacto de un alta o una baja 3 veces al año, y solo si la presentas en plazo.
- Date de baja en tu Hacienda Foral con la misma fecha, en el plazo de 1 mes desde el cese. Es una declaración censal. El modelo y el lugar cambian según el territorio: mira tu territorio más abajo.
- Guarda los dos justificantes junto con tus últimas declaraciones. Una baja voluntaria no te da derecho a la prestación por cese de actividad: consulta Pide la prestación por cese de actividad para ver los casos en que sí.
Araba / Álava
- Modelo: modelo 037, el mismo con el que te diste de alta. Para una persona física, dejar la actividad es una modificación en el modelo, no una baja completa en el censo. Preséntalo en línea en la sede electrónica de Álava: modelo 037 (se abre en una pestaña nueva). Identifícate con Bak, BakQ o un certificado digital. Plazo: 1 mes desde el hecho.
- IAE: una declaración de baja aparte, con el modelo 840 (se abre en una pestaña nueva) para actividades empresariales o el modelo 841 (se abre en una pestaña nueva) para actividades profesionales, en el plazo de 1 mes desde el cese. Hacienda te pide presentar primero el 037. Cuando la cuota del IAE es municipal, el modelo va al ayuntamiento donde trabajabas; en Vitoria-Gasteiz puedes hacerlo en línea. Consulta la página de Hacienda sobre actividades económicas (se abre en una pestaña nueva) y su página sobre modelos censales (se abre en una pestaña nueva).
- Dudas: 945 181 555. Pide cita previa (se abre en una pestaña nueva) si quieres hacerlo en la oficina.
Bizkaia
- Modelo: modelo 036. Marca la casilla 31, "Baja", e indica el motivo y la fecha en que paraste. Si además trasladas tu domicilio fiscal fuera de Bizkaia, marca también la casilla 15. Plazo: 1 mes desde el día siguiente al cese.
- Cómo presentarlo: rellénalo con BILA (se abre en una pestaña nueva), el programa de Hacienda que instalaste al darte de alta, y envíalo en eBizkaia con el trámite Presentación de declaraciones censales (se abre en una pestaña nueva). Pulsa "Tramitar" junto a "Modelo 036. Declaración censal de alta, modificación y baja". Identifícate con Bak, BakQ o un certificado digital. Lee las instrucciones del modelo 036 (se abre en una pestaña nueva).
- IAE: si estabas exento y declaraste tu actividad en el anexo 3 del 036, la misma baja sirve para el IAE.
- LROE: completa tu libro registro hasta tu fecha de baja en la aplicación del LROE para personas físicas (modelo 140) (se abre en una pestaña nueva). Batuz sigue preparando con él tu último borrador de IVA.
- Dudas: 946 125 500, de lunes a viernes de 8:30 a 19:00.
Gipuzkoa
- Modelo: modelo 036, declarando el cese de la actividad. Preséntalo en línea en ZergaBidea (se abre en una pestaña nueva) con BakQ, un certificado digital o una Clave Operativa, o con ayuda en una Oficina de Atención Ciudadana. Plazo: 1 mes desde el día siguiente al cese. Consulta la página del modelo 036 (se abre en una pestaña nueva) y sus plazos (se abre en una pestaña nueva).
- IAE: una baja aparte con el modelo 840 en el plazo de 1 mes desde el cese, en una Oficina de Atención Ciudadana o en tu ayuntamiento, o en línea en ZergaBidea (se abre en una pestaña nueva). Consulta la página del modelo 840 (se abre en una pestaña nueva).
- Dudas: 943 113 000.
Si solo quieres hacer una pausa
No existe la situación de pausa. O sigues de alta y pagas la cuota mensual, o te das de baja y vuelves a darte de alta más tarde. Antes de elegir:
- Seguir de alta te cuesta la cuota completa cada mes, aunque no tengas ingresos. Consulta Entiende tu cuota mensual. Puedes bajar tu base de cotización si tus ingresos previstos bajan.
- Darte de baja y volver más tarde está permitido, pero solo puedes elegir el día exacto 3 veces al año. Un cuarto cambio cuenta desde el principio o el final del mes, así que pagas el mes entero.
- No volverás a tener la tarifa plana salvo que lleves 2 años fuera del régimen de autónomos, o 3 años si ya la tuviste antes.
- Si dejas una actividad pero sigues con otra, sigues de alta. Comunicas el cambio de actividad, no una baja.
Qué sigues presentando después
La baja termina tu cuota. No termina las declaraciones del tiempo que trabajaste.
- Tu última cuota. A final de mes la Seguridad Social te cobra la parte de la cuota mensual hasta tu fecha de baja, por domiciliación bancaria como siempre. Mantén la cuenta abierta para ese cargo.
- Las declaraciones trimestrales del trimestre en que paraste: IVA, el modelo 130 si te correspondía y el modelo 349 si tenías clientes de la UE. Con los plazos de siempre. Consulta Presenta tus declaraciones trimestrales.
- La declaración anual de IVA (modelo 390) hasta el 31 de enero del año siguiente, que también liquida el cuarto trimestre. Consulta Presenta tus declaraciones anuales.
- En Bizkaia, los apuntes del LROE hasta tu fecha de baja y el apartado anual en enero. Consulta Lleva tus libros registro.
- Tu declaración de la renta (Renta) la primavera siguiente, con los rendimientos de tu actividad hasta la fecha de baja. Todos los autónomos la presentan, sean cuales sean sus ingresos.
- Guarda tus facturas y libros registro. Tu Hacienda puede seguir comprobando los años que trabajaste después de que pares.
- Mantén vigente tu BakQ o tu certificado digital hasta presentar la última declaración. Lo necesitarás incluso desde el extranjero.
Si te vas de España
Haz primero las dos bajas de arriba y después esto.
- Tu autorización (ciudadanos de fuera de la UE). Consulta con un abogado antes de irte, porque las normas dependen de tu autorización. Para renovar una autorización por cuenta propia tienes que haber cumplido tus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y seguir con la actividad, o cumplir los requisitos por otra vía. La residencia de larga duración exige 5 años de residencia continuada: las ausencias de hasta 6 meses seguidos, y de menos de 10 meses en total, no la interrumpen (18 meses si la ausencia es por motivos laborales). Consulta las hojas informativas del Ministerio sobre la renovación de la autorización por cuenta propia (se abre en una pestaña nueva) y la residencia de larga duración (se abre en una pestaña nueva), y Asesoramiento jurídico gratuito en Euskadi.
- Tu NIE. Es un número personal que sigue siendo tuyo y aparece en todos los documentos que te da España. Lo que caduca es tu TIE, no el número. Guarda una copia de los dos.
- Padrón. Si te mudas a otro municipio de España, al empadronarte allí te dan de baja aquí automáticamente. Si te vas del país, pide en tu ayuntamiento la baja por cambio de residencia: los extranjeros que se van de España son el único caso en que el ayuntamiento la acepta a petición propia. Si no haces nada, el ayuntamiento te da de baja más adelante por su cuenta, y la inscripción de un ciudadano de fuera de la UE sin residencia permanente caduca de todos modos a los 2 años. Consulta Empadrónate en el ayuntamiento.
- Tarjeta sanitaria. Comunica a tu centro de salud cualquier cambio de domicilio o de situación de aseguramiento, para que tu tarjeta de Osakidetza (TIS) refleje tu situación real. La tarjeta sanitaria europea no te cubre una vez que trasladas tu residencia a otro país de la UE: pides la cobertura en el nuevo país.
- Historial en la Seguridad Social. Antes de irte, descarga tu informe de vida laboral en Import@ss: Informe de tu vida laboral (se abre en una pestaña nueva). Recoge todas tus altas y bajas y los días que cotizaste. Tus cotizaciones pueden contar para una pensión en otro país según las normas de la UE o un convenio bilateral: consulta Seguridad Social: ámbito internacional (se abre en una pestaña nueva) y la lista de países con convenio bilateral (se abre en una pestaña nueva).
- Residencia fiscal. Eres residente fiscal en España durante todo un año natural si pasas aquí más de 183 días de ese año, o si aquí está el centro de tus intereses económicos. No existe el medio año. Así que si te vas después de junio, sigues presentando una Renta completa la primavera siguiente desde el extranjero, por todo ese año. Consulta la página de la Agencia Tributaria sobre la residencia fiscal (se abre en una pestaña nueva). En Bizkaia, marca también la casilla 15 de tu modelo 036 para comunicar el cambio de domicilio fiscal.
- Cuenta bancaria. Ciérrala solo después de que se hayan cobrado la última cuota y la última declaración. Puedes cancelar una cuenta corriente en cualquier momento, el banco debe hacerlo en 24 horas y cancelar una cuenta de duración indefinida es gratis. Consulta Banco de España: cancelación de una cuenta (se abre en una pestaña nueva).
Errores frecuentes
- Darte de baja en la Seguridad Social pero no en Hacienda, o al revés. Cada una sigue esperando lo que nadie le ha dicho que se acaba: cuotas la Seguridad Social, declaraciones Hacienda.
- Poner fechas de baja distintas en la Seguridad Social y en Hacienda.
- Presentar la baja en la Seguridad Social más de 6 días después del cese. La fecha de baja pasa al último día del mes y pagas el mes entero.
- Saltarte la última declaración trimestral, la declaración de IVA de enero o la Renta siguiente porque "ya no soy autónomo".
- Irte con cuotas sin pagar. Las cuotas atrasadas llevan un recargo del 10 %, o del 20 % pasado el primer mes, y la deuda sigue ahí. Tienes que estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda para cobrar prestaciones, volver a tener la tarifa plana o renovar una autorización.
- Cerrar la cuenta bancaria antes del último cargo domiciliado, de modo que la última cuota se devuelve y se convierte en deuda.
- Dejar que caduque tu certificado digital o tu BakQ antes de presentar las últimas declaraciones desde el extranjero.
Fuentes oficiales
- Import@ss: Baja en trabajo autónomo (se abre en una pestaña nueva)
- Seguridad Social: guía para autónomos (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto 84/1996 (BOE) (se abre en una pestaña nueva), artículo 32.3: el plazo de 6 días para la baja
- Import@ss: Informe de tu vida laboral (se abre en una pestaña nueva)
- Seguridad Social: normas internacionales y convenios bilaterales (se abre en una pestaña nueva)
- Bizkaia: instrucciones del modelo 036 (se abre en una pestaña nueva)
- Bizkaia: presentación de declaraciones censales en eBizkaia (se abre en una pestaña nueva)
- Batuz: el LROE (se abre en una pestaña nueva)
- Gipuzkoa: modelo 036 (se abre en una pestaña nueva) y sus plazos (se abre en una pestaña nueva)
- Gipuzkoa: modelo 840 (se abre en una pestaña nueva)
- Álava: modelos censales (se abre en una pestaña nueva) y actividades económicas (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Inclusión: renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (hoja 15) (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Inclusión: residencia de larga duración (hoja 49) (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio del Interior: el NIE (se abre en una pestaña nueva)
- Instrucciones técnicas sobre el padrón (Resolución de 29 de abril de 2020) (se abre en una pestaña nueva)
- Gobierno Vasco: la tarjeta sanitaria (TIS) (se abre en una pestaña nueva)
- Agencia Tributaria: residencia fiscal de las personas físicas (se abre en una pestaña nueva)
- Banco de España: cancelación de una cuenta corriente (se abre en una pestaña nueva)
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