Autónomo.eusla guía independiente, inicio
Parte D · Paso 8 de 9Ver los pasos

Pide la prestación por cese de actividad

Última comprobación
Para: Todos
Por Abdalsalaam Halawa

Si tu negocio tiene que cerrar, o se reduce mucho por causas ajenas a tu voluntad, puedes pedir a tu una prestación mensual (prestación por cese de actividad). Paga el 70 % de tu base de cotización media, durante un periodo de entre 4 y 24 meses, y tu mutua paga tu de la Seguridad Social mientras dura. Pídela a tu mutua como muy tarde el último día del mes siguiente al cese. Cerrar el negocio por decisión propia no da derecho a la prestación.

Antes de empezar

0 de 7 listos · Guardado solo en este dispositivo

Quién tiene derecho

Debes cumplir todos estos requisitos:

  • Al menos 12 meses cotizados por en los 24 meses anteriores al cese. Los meses en los que pagaste la cuota reducida (tarifa plana) no cuentan: esa cuota no incluye la cotización por cese de actividad.
  • Estás al corriente de tus cuotas de la Seguridad Social el día del cese.
  • No has llegado a la edad ordinaria de jubilación, salvo que todavía no tengas los años necesarios para una pensión.
  • Te has dado de baja en el RETA por el cierre. Los casos parciales de abajo son la excepción.
  • Cesaste por una de las causas aceptadas y puedes demostrarlo.

Las causas aceptadas para un cierre total son:

CausaQué debes demostrar
PérdidasPérdidas en un año completo superiores al 10 % de los ingresos de ese año. Tu primer año de actividad no cuenta.
Ejecución de deudasEjecuciones judiciales o administrativas de deudas que sumen al menos el 30 % de los ingresos del año anterior.
InsolvenciaUna declaración judicial de concurso que te impide trabajar.
Fuerza mayorUn hecho ajeno a tu voluntad, como un incendio o una inundación, que detiene la actividad de forma definitiva o temporal.
Pérdida de licenciaPierdes una licencia administrativa que necesitas para trabajar, por un motivo que no es una infracción tuya.
Violencia de género o sexualEres una mujer que tiene que cesar por violencia de género o sexual.
Divorcio o separaciónTrabajabas como ayuda familiar en el negocio de tu excónyuge y una sentencia pone fin al matrimonio.

Desde 2023 existe también una prestación parcial (cese parcial) para un negocio que se reduce sin cerrar:

  • Tienes trabajadores. Reduces la jornada de toda tu plantilla un 60 %, o suspendes al menos el 60 % de sus contratos, tus ingresos han bajado un 75 % en los dos últimos trimestres fiscales respecto a los mismos trimestres del año anterior, y tu rendimiento neto mensual es inferior al salario mínimo interprofesional.
  • No tienes trabajadores. Tus deudas vencidas superan el 150 % de tus ingresos de los dos últimos trimestres fiscales, esos ingresos han bajado un 75 % respecto al año anterior, y tu rendimiento neto mensual es inferior al salario mínimo. Las deudas con la Seguridad Social y con Hacienda no cuentan.
  • Fuerza mayor parcial. Una autoridad pública declara una emergencia que afecta a tu sector o a tu lugar de trabajo, tus ingresos bajan un 75 % y tus ingresos mensuales son inferiores al salario mínimo.

En los casos parciales sigues de alta y sigues trabajando. La prestación es el 50 % de tu base en lugar del 70 %, y la mutua cubre la mitad de tu cuota mensual, que sigues pagando tú.

Ciudadanos de fuera de la UE: cobrar esta prestación es uno de los motivos aceptados para renovar tu autorización de residencia y trabajo, así que pídela antes de que caduque tu autorización.

Cuánto y durante cuánto tiempo

Cuánto. La prestación es el 70 % de tu base reguladora: la media de las bases por las que cotizaste en los 12 meses anteriores al cese. Si cotizaste por la base mínima, tu prestación es el 70 % de esa base. El pago tiene un mínimo y un máximo, fijados como porcentaje del (indicador público de de efectos múltiples) más un sexto. El IPREM es de 600 € al mes, el valor fijado para 2023 y todavía el último en la página del IPREM de la Seguridad Social en octubre de 2026:

MínimoMáximo
Sin hijos80 %: 560 €175 %: 1.225 €
Un hijo107 %: 749 €200 %: 1.400 €
Dos hijos o más107 %: 749 €225 %: 1.575 €

El mínimo no se aplica si cotizaste por una base inferior a la base mínima. El mínimo y el máximo no se aplican a la prestación parcial. La mutua te retiene el del pago.

Durante cuánto tiempo. Depende de cuántos meses cotizaste por cese de actividad en los 48 meses anteriores al cese:

Meses cotizadosMeses de prestación
De 12 a 174
De 18 a 236
De 24 a 298
De 30 a 3510
De 36 a 4212
De 43 a 4716
48 o más24

Si la pides a tiempo, la prestación empieza el primer día del mes siguiente al cese. Los meses de prestación cuentan como meses cotizados. Solo puedes volver a pedirla 18 meses después del último reconocimiento.

Mientras cobras. Tu mutua paga tu cuota de la Seguridad Social por contingencias comunes, así que tu historial de cotización no se interrumpe y mantienes la sanidad pública. No puedes trabajar por cuenta propia ni por cuenta ajena, así que no puedes facturar. Si empiezas a trabajar, avisa a la mutua y la prestación se extingue o se suspende.

Cómo hacerlo

  1. Cesa la actividad y date de baja. Pide tu baja en Import@ss (se abre en una pestaña nueva) el día del cese o en los 6 días siguientes, y presenta tu baja censal en tu Hacienda Foral, como se explica en Deja de ser autónomo o márchate de España. Guarda los dos justificantes. Sáltate este paso si pides la prestación parcial.
  2. Inscríbete como demandante de empleo en Lanbide, en línea con el formulario de inscripción de Lanbide (se abre en una pestaña nueva) o en una oficina con cita previa. Descarga el justificante. En Lanbide se explica cómo funcionan sus oficinas.
  3. Rellena la solicitud de tu mutua para la prestación por cese de actividad. Todas las mutuas la tienen en su web. Según la mutua, la envías por su formulario en línea, por correo electrónico o en persona en una oficina. La solicitud pide tu cuenta bancaria y el porcentaje de IRPF que quieres que te retengan. Las mutuas de fuera de Euskadi piden también el modelo 145; en el País Vasco no hace falta.
  4. Adjunta los documentos: tu TIE o pasaporte, los dos justificantes de baja, el certificado de la TGSS de estar al corriente, tus dos o tres últimos recibos de cuota, tu inscripción en Lanbide, una declaración jurada de la causa del cese y la prueba de esa causa. Para pérdidas o caída de ingresos, la prueba son tus papeles fiscales: declaraciones trimestrales (modelo 130 y las declaraciones de ), tu declaración de la renta anual, tus libros registro de ingresos y gastos, y tus facturas. Para fuerza mayor, una descripción del hecho y cualquier informe oficial. Para un divorcio, la sentencia. Añade tu libro de familia o los documentos de tus hijos para tener el máximo más alto.
  5. Preséntala como muy tarde el último día del mes siguiente al cese. La mutua revisa el expediente y te envía una resolución por escrito.
  6. En los 15 días hábiles siguientes a recibir la resolución, debes estar inscrito en Lanbide y haber firmado el compromiso de actividad. Si te inscribiste en el paso 2, ya lo has hecho. Sigue inscrito durante toda la prestación y acude a las sesiones de formación y orientación a las que te llame Lanbide, o pierdes la prestación y puede que tengas que devolverla.
  7. La mutua te paga cada mes desde la fecha de inicio y paga tu cuota de la Seguridad Social de esos mismos meses.

Dónde

En tu mutua, la que figura en tu alta en la Seguridad Social. Si no has cambiado de mutua, es la que elegiste en al darte de alta. Todas las mutuas tienen una página sobre el cese de actividad con su solicitud y la lista de documentos, por ejemplo Mutua Universal (se abre en una pestaña nueva) y Asepeyo (se abre en una pestaña nueva). Para dudas sobre tu historial de cotización o tu baja, llama a la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) al 915 410 291 o al 901 502 050, o consulta cómo contactar con la Seguridad Social. Para la inscripción como demandante de empleo, consulta Lanbide.

Errores frecuentes

  • Pedirla tarde. El plazo termina el último día del mes siguiente al cese. Cada día de retraso es un día de prestación perdido, y si la pides tarde la mutua no paga tus cuotas de los meses intermedios.
  • No darte de baja antes. Para un cierre total, la mutua necesita tu baja en el RETA y en Hacienda. Sin ellas, se rechaza el expediente.
  • Contar los meses de . Tus primeros 12 meses con la tarifa plana (24 si se prorrogó) no incluyen cotización por cese de actividad. Quien se dio de alta hace 18 meses con tarifa plana tiene 6 meses cotizados por cese de actividad, no 18, y todavía no tiene derecho.
  • Cerrar por decisión propia. Una caída de ingresos no basta por sí sola: tienes que demostrar pérdidas superiores al 10 % de los ingresos en un año completo, o una de las otras causas de la tabla. Lleva tus libros en orden desde el principio.
  • No inscribirte en Lanbide. La mutua necesita tu inscripción como demandante de empleo, y debes seguir inscrito y acudir a las sesiones a las que te llamen.
  • Trabajar mientras cobras la prestación. Facturar a un cliente o aceptar un trabajo a tiempo parcial pone fin a la prestación y puede obligarte a devolverla. Avisa antes a la mutua.
  • Deber cuotas a la Seguridad Social. Paga cualquier deuda antes del cese y guarda los recibos.

Fuentes oficiales

Siguiente paso · Parte E: Vivir en EuskadiConsigue tu tarjeta sanitaria

Información gratuita e independiente. No es una web oficial de la administración ni una gestoría. Confirma los requisitos actuales con la autoridad antes de actuar. Las marcas de tu lista y el territorio que elijas se quedan en este dispositivo. ¿Has encontrado algo desactualizado? Escribe a a@halawa.io.