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Pide la prestación por cese de actividad

Si tu negocio tiene que cerrar, o se reduce mucho por causas ajenas a tu voluntad, puedes pedir a tu mutua una prestación mensual (prestación por cese de actividad). Paga el 70 % de tu base de cotización media, durante un periodo de entre 4 y 24 meses, y tu mutua paga tu cuota de la Seguridad Social mientras dura. Pídela a tu mutua como muy tarde el último día del mes siguiente al cese. Cerrar el negocio por decisión propia no da derecho a la prestación.
Antes de empezar
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Quién tiene derecho
Debes cumplir todos estos requisitos:
- Al menos 12 meses cotizados por cese de actividad en los 24 meses anteriores al cese. Los meses en los que pagaste la cuota reducida (tarifa plana) no cuentan: esa cuota no incluye la cotización por cese de actividad.
- Estás al corriente de tus cuotas de la Seguridad Social el día del cese.
- No has llegado a la edad ordinaria de jubilación, salvo que todavía no tengas los años necesarios para una pensión.
- Te has dado de baja en el RETA por el cierre. Los casos parciales de abajo son la excepción.
- Cesaste por una de las causas aceptadas y puedes demostrarlo.
Las causas aceptadas para un cierre total son:
| Causa | Qué debes demostrar |
|---|---|
| Pérdidas | Pérdidas en un año completo superiores al 10 % de los ingresos de ese año. Tu primer año de actividad no cuenta. |
| Ejecución de deudas | Ejecuciones judiciales o administrativas de deudas que sumen al menos el 30 % de los ingresos del año anterior. |
| Insolvencia | Una declaración judicial de concurso que te impide trabajar. |
| Fuerza mayor | Un hecho ajeno a tu voluntad, como un incendio o una inundación, que detiene la actividad de forma definitiva o temporal. |
| Pérdida de licencia | Pierdes una licencia administrativa que necesitas para trabajar, por un motivo que no es una infracción tuya. |
| Violencia de género o sexual | Eres una mujer que tiene que cesar por violencia de género o sexual. |
| Divorcio o separación | Trabajabas como ayuda familiar en el negocio de tu excónyuge y una sentencia pone fin al matrimonio. |
Desde 2023 existe también una prestación parcial (cese parcial) para un negocio que se reduce sin cerrar:
- Tienes trabajadores. Reduces la jornada de toda tu plantilla un 60 %, o suspendes al menos el 60 % de sus contratos, tus ingresos han bajado un 75 % en los dos últimos trimestres fiscales respecto a los mismos trimestres del año anterior, y tu rendimiento neto mensual es inferior al salario mínimo interprofesional.
- No tienes trabajadores. Tus deudas vencidas superan el 150 % de tus ingresos de los dos últimos trimestres fiscales, esos ingresos han bajado un 75 % respecto al año anterior, y tu rendimiento neto mensual es inferior al salario mínimo. Las deudas con la Seguridad Social y con Hacienda no cuentan.
- Fuerza mayor parcial. Una autoridad pública declara una emergencia que afecta a tu sector o a tu lugar de trabajo, tus ingresos bajan un 75 % y tus ingresos mensuales son inferiores al salario mínimo.
En los casos parciales sigues de alta y sigues trabajando. La prestación es el 50 % de tu base en lugar del 70 %, y la mutua cubre la mitad de tu cuota mensual, que sigues pagando tú.
Ciudadanos de fuera de la UE: cobrar esta prestación es uno de los motivos aceptados para renovar tu autorización de residencia y trabajo, así que pídela antes de que caduque tu autorización.
Cuánto y durante cuánto tiempo
Cuánto. La prestación es el 70 % de tu base reguladora: la media de las bases por las que cotizaste en los 12 meses anteriores al cese. Si cotizaste por la base mínima, tu prestación es el 70 % de esa base. El pago tiene un mínimo y un máximo, fijados como porcentaje del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) más un sexto. El IPREM es de 600 € al mes, el valor fijado para 2023 y todavía el último en la página del IPREM de la Seguridad Social en octubre de 2026:
| Mínimo | Máximo | |
|---|---|---|
| Sin hijos | 80 %: 560 € | 175 %: 1.225 € |
| Un hijo | 107 %: 749 € | 200 %: 1.400 € |
| Dos hijos o más | 107 %: 749 € | 225 %: 1.575 € |
El mínimo no se aplica si cotizaste por una base inferior a la base mínima. El mínimo y el máximo no se aplican a la prestación parcial. La mutua te retiene el IRPF del pago.
Durante cuánto tiempo. Depende de cuántos meses cotizaste por cese de actividad en los 48 meses anteriores al cese:
| Meses cotizados | Meses de prestación |
|---|---|
| De 12 a 17 | 4 |
| De 18 a 23 | 6 |
| De 24 a 29 | 8 |
| De 30 a 35 | 10 |
| De 36 a 42 | 12 |
| De 43 a 47 | 16 |
| 48 o más | 24 |
Si la pides a tiempo, la prestación empieza el primer día del mes siguiente al cese. Los meses de prestación cuentan como meses cotizados. Solo puedes volver a pedirla 18 meses después del último reconocimiento.
Mientras cobras. Tu mutua paga tu cuota de la Seguridad Social por contingencias comunes, así que tu historial de cotización no se interrumpe y mantienes la sanidad pública. No puedes trabajar por cuenta propia ni por cuenta ajena, así que no puedes facturar. Si empiezas a trabajar, avisa a la mutua y la prestación se extingue o se suspende.
Cómo hacerlo
- Cesa la actividad y date de baja. Pide tu baja en Import@ss (se abre en una pestaña nueva) el día del cese o en los 6 días siguientes, y presenta tu baja censal en tu Hacienda Foral, como se explica en Deja de ser autónomo o márchate de España. Guarda los dos justificantes. Sáltate este paso si pides la prestación parcial.
- Inscríbete como demandante de empleo en Lanbide, en línea con el formulario de inscripción de Lanbide (se abre en una pestaña nueva) o en una oficina con cita previa. Descarga el justificante. En Lanbide se explica cómo funcionan sus oficinas.
- Rellena la solicitud de tu mutua para la prestación por cese de actividad. Todas las mutuas la tienen en su web. Según la mutua, la envías por su formulario en línea, por correo electrónico o en persona en una oficina. La solicitud pide tu cuenta bancaria y el porcentaje de IRPF que quieres que te retengan. Las mutuas de fuera de Euskadi piden también el modelo 145; en el País Vasco no hace falta.
- Adjunta los documentos: tu TIE o pasaporte, los dos justificantes de baja, el certificado de la TGSS de estar al corriente, tus dos o tres últimos recibos de cuota, tu inscripción en Lanbide, una declaración jurada de la causa del cese y la prueba de esa causa. Para pérdidas o caída de ingresos, la prueba son tus papeles fiscales: declaraciones trimestrales (modelo 130 y las declaraciones de IVA), tu declaración de la renta anual, tus libros registro de ingresos y gastos, y tus facturas. Para fuerza mayor, una descripción del hecho y cualquier informe oficial. Para un divorcio, la sentencia. Añade tu libro de familia o los documentos de tus hijos para tener el máximo más alto.
- Preséntala como muy tarde el último día del mes siguiente al cese. La mutua revisa el expediente y te envía una resolución por escrito.
- En los 15 días hábiles siguientes a recibir la resolución, debes estar inscrito en Lanbide y haber firmado el compromiso de actividad. Si te inscribiste en el paso 2, ya lo has hecho. Sigue inscrito durante toda la prestación y acude a las sesiones de formación y orientación a las que te llame Lanbide, o pierdes la prestación y puede que tengas que devolverla.
- La mutua te paga cada mes desde la fecha de inicio y paga tu cuota de la Seguridad Social de esos mismos meses.
Dónde
En tu mutua, la que figura en tu alta en la Seguridad Social. Si no has cambiado de mutua, es la que elegiste en Import@ss al darte de alta. Todas las mutuas tienen una página sobre el cese de actividad con su solicitud y la lista de documentos, por ejemplo Mutua Universal (se abre en una pestaña nueva) y Asepeyo (se abre en una pestaña nueva). Para dudas sobre tu historial de cotización o tu baja, llama a la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) al 915 410 291 o al 901 502 050, o consulta cómo contactar con la Seguridad Social. Para la inscripción como demandante de empleo, consulta Lanbide.
Errores frecuentes
- Pedirla tarde. El plazo termina el último día del mes siguiente al cese. Cada día de retraso es un día de prestación perdido, y si la pides tarde la mutua no paga tus cuotas de los meses intermedios.
- No darte de baja antes. Para un cierre total, la mutua necesita tu baja en el RETA y en Hacienda. Sin ellas, se rechaza el expediente.
- Contar los meses de tarifa plana. Tus primeros 12 meses con la tarifa plana (24 si se prorrogó) no incluyen cotización por cese de actividad. Quien se dio de alta hace 18 meses con tarifa plana tiene 6 meses cotizados por cese de actividad, no 18, y todavía no tiene derecho.
- Cerrar por decisión propia. Una caída de ingresos no basta por sí sola: tienes que demostrar pérdidas superiores al 10 % de los ingresos en un año completo, o una de las otras causas de la tabla. Lleva tus libros en orden desde el principio.
- No inscribirte en Lanbide. La mutua necesita tu inscripción como demandante de empleo, y debes seguir inscrito y acudir a las sesiones a las que te llamen.
- Trabajar mientras cobras la prestación. Facturar a un cliente o aceptar un trabajo a tiempo parcial pone fin a la prestación y puede obligarte a devolverla. Avisa antes a la mutua.
- Deber cuotas a la Seguridad Social. Paga cualquier deuda antes del cese y guarda los recibos.
Fuentes oficiales
- Seguridad Social: protección por cese de actividad, requisitos, duración y cuantía (art. 331 LGSS) (se abre en una pestaña nueva)
- Seguridad Social: cese de actividad, procedimiento y plazo (se abre en una pestaña nueva)
- Import@ss: guía práctica para autónomos (prestación, tarifa plana y baja) (se abre en una pestaña nueva)
- Import@ss: Baja en trabajo autónomo (se abre en una pestaña nueva)
- Seguridad Social: IPREM (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto-ley 13/2022 (prestación parcial, porcentaje del 50 %, plazo) (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto 1541/2011 (cómo acreditar la causa, documentos, inscripción como demandante de empleo) (se abre en una pestaña nueva)
- Ley 32/2010 (ley original del cese de actividad) (se abre en una pestaña nueva)
- Lanbide: inscríbete como demandante de empleo (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Inclusión: renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (se abre en una pestaña nueva)
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